EL PAíS › EN SALTA DECLARAN NULAS LAS LEYES DE LA IMPUNIDAD
Cárcel a dos represores más
Fue en un caso en el que se investiga la matanza de Las Palomitas. La Cámara salteña decidió que ese crimen debe juzgarse y ordenó detener a dos represores. Los fundamentos de la sentencia.
Por Victoria Ginzberg
La Cámara Federal de Salta aseguró que es una falacia la “dogmática afirmación” de que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final estaban destinadas a “pacificar al país”. “La impunidad que dichas normas trajo aparejada respecto de ilícitos aberrantes, generaron en la sociedad una sensación de desconfianza, intranquilidad e inseguridad que se advierte hasta nuestros días y se proyecta en el futuro socavando la expectativa de que sean sancionados todos aquellos que quebrantaron bienes jurídicos considerados esenciales como el derecho a la vida”, dijo el tribunal al ordenar la detención de los coroneles Carlos Mulhall y Miguel Gentil, responsables de la Masacre de las Palomitas, llevada a cabo en Salta en julio de 1976. El fallo ratificó la inconstitucionalidad de las leyes que interrumpieron los juicios a los represores que violaron los derechos humanos durante la última dictadura militar.
Los jueces Ricardo Munir Falú y Dardo Rafael Ossola confirmaron ayer con su fallo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que dictó el juez de primera instancia Miguel Antonio Medina. El magistrado reabrió la investigación por el asesinato de los doce presos políticos pero anticipó que no iba a avanzar en la causa hasta que la sentencia quedara firme. Los abogados que representan a los familiares de los fusilados en la Masacre de las Palomitas, David Arnaldo Leiva y Tania Nieves Kiriaco, argumentaron que carecía de asidero jurídico que el expediente estuviera paralizado.
La Cámara profundizó el pronunciamiento del magistrado. Dispuso, además de la inconstitucionalidad, la nulidad de las normas y ordenó detener a dos acusados: Mulhall, quien fue jefe de la guarnición Ejército de Salta, y Gentil, ex titular de la Policía de esa provincia. Los camaristas Ricardo Lona y Hugo Mezzena se excusaron de intervenir en el caso. El primero porque está involucrado en el crimen (está siendo investigado por el Consejo de la Magistratura) y el segundo por amistad con su compañero.
En el fallo que firmaron ayer, Falú y Ossola citaron los argumentos con los que el juez Gabriel Cavallo anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y analizaron las consecuencias jurídicas y sociales que trajeron aparejadas esas normas. Mencionaron, por ejemplo, la homilía que pronunció hace un mes el obispo de Santiago del Estero, Juan Carlos Maccarone. Al referirse al asesinato de las dos jóvenes que se realizó en esa provincia a principios de este año, el sacerdote afirmó que “a la sociedad le resulta difícil esperar de los tribunales de justicia resultados satisfactorios”.
Los camaristas concluyeron que la pacificación del país a través de la interrupción de los juicios a los represores de la última dictadura fue una falacia y que esas normas importaron una sensación de inseguridad y desconfianza jurídica que sigue hasta hoy y se proyecta en el futuro.
Los jueces también hicieron alusión a las declaraciones presidenciales sobre la memoria y la justicia. “Así nos encontramos con quienes critican y atacan dichas expresiones, otros que aplauden; aquellos que consideran que debe hacerse justicia y abrir los procesos para juzgar a los casos que llegan a los Tribunales y aquellos otros que entienden que, dado el tiempo transcurrido, hay que olvidar el pasado y cerrar definitivamente la cuestión. No se advierte de qué manera o por cuál otro camino deben ser resueltas estas cuestiones, que no sea el procedimiento judicial válido, en el cual habrá garantías para quienes reclaman justicia y para aquellos que son imputados como responsables”, afirmaron Falú y Ossola.
La Masacre de Palomitas se llevó a cabo el seis de julio de 1976. Cinco mujeres y siete hombres que estaban detenidos a disposición del Poder Ejecutivo y de la Justicia federal fueron sacados de sus celdas del penal de Villa las Rosas, en Salta, con el pretexto de que iban a ser llevados a la ciudad de Córdoba.
Las luces se apagaron. Los efectivos militares que retiraron a los internos no portaban insignias. Pidieron que se fueran los oficiales debaja graduación y los suboficiales penitenciarios. Actuaron con rapidez y se llamaban con sus nombres de pila. A quienes iban a ser trasladados no se les permitió llevar sus efectos personales, ni siquiera un abrigo. Incluso uno de los detenidos no tuvo tiempo para agarrar su prótesis dental. En el paraje Difunta Correa, cerca de Cabeza de Buey, no muy lejos de Salta, los prisioneros fueron baleados. Recibieron numerosos impactos de diferentes armas con el objeto de simular un enfrentamiento.
La versión oficial, que consta en una nota de Mulhall al juez, fue que “en circunstancias que una comisión del Ejército procedía al traslado de presos subversivos hacia la ciudad de Córdoba, fue interceptada y atacada por otros delincuentes subversivos”. Según declararon tres militares involucrados en el hecho ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el entonces juez federal de Salta, Ricardo Lona, había pedido el traslado de los presos por miedo a una posible fuga.
Las víctimas fueron Evangelina Mercedes Botta, Georgina Graciela Droz, Pablo Eliseo Outes, José Victor Povolo, Rodolfo Pedro Usinger, Roberto Luis Oglietti, María del Carmen Alonso de Fernández, Alberto Simón Savransky, Celia Leonard de Avila, Benjamín Avila, María Amru Luque de Usinger y Jorge Ernesto Turk Llapur.
La metodología del asesinato en Palomitas fue similar a la de la Masacre de Margarita Belén, ocurrida en el Chaco en diciembre de 1976. En ambos casos estuvieron involucrados funcionarios judiciales, ya las víctimas tenían causas abiertas en la Justicia. En el expediente de Margarita Belén, la Cámara del Chaco liberó a los acusados que había arrestado el juez Carlos Skidelsky. En el de Palomitas, Medina deberá cumplir con la detención de los dos represores ordenada ayer por el tribunal superior. Pero ambos expedientes dependerán de la definitiva anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que está a consideración de la Corte Suprema.