EL PAíS › SOBRE DECRETOS Y SECRETOS
Letra grande
A raíz de la nota de Horacio Verbitsky “Letra chica, los secretos de la SIDE”, el secretario de Inteligencia de la Presidencia, Sergio Acevedo, dirigió esta carta al director de Página/12:
1 Descarto la buena fe del autor y su ánimo constructivo, pero ha incurrido en algunos errores de apreciación.
2 Es importante señalar que los decretos y resoluciones fueron dictados a partir de solicitudes del Poder Judicial, y que en todos los casos se accedió a lo requerido. No hubieron objeciones de parte de los tribunales requirentes.
Es que, cabe resaltar, esta administración no tiene doble discurso y no existe ‘letra chica’ que desvirtúe la decisión presidencial de contribuir al esclarecimiento del trágico suceso.
Por el contrario, las reglas establecidas en virtud de las requisitorias judiciales son, precisamente, el modo de permitir dentro del marco legal, la producción de esas pruebas. Nunca su negación.
3 La nota incurre además en algunas inexactitudes menores. Se refiere que el decreto 146/03 posee un anexo que no fue publicado, como si existieran partes ocultas. Eso no es cierto: no existe ningún anexo. Pero, se reitera, esto no es lo fundamental, sino la equivocada interpretación que se ha hecho de las disposiciones reglamentarias dictadas para producir la prueba requerida por el Poder Judicial.
4 La ley de inteligencia establece que las actividades son clasificadas en diversos grados de reserva y prescribe que las actividades, personal, documentación y bancos de datos de los organismos de inteligencia estarán sometidos a la clasificación de seguridad, la que –cito textual ‘...se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada...’ (art. 16). Asimismo, ordena que los integrantes de tales organismos y quienes accedieran por su función o aun ocasionalmente al conocimiento de información clasificada ‘... deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad’, deber cuya violación los hace pasibles de las sanciones previstas en los artículos 222 o 223 del Código Penal, según correspondiera (art. 17). La ley pone en cabeza del Presidente de la Nación o del funcionario en quien la delegue la facultad de autorizar al acceso a la información (art. 16).
Es por ello que los tribunales que tienen a su cargo la investigación de la voladura de la AMIA, ante la necesidad de producir una prueba vinculada a informes clasificados o declaraciones de agentes o ex agentes, deben requerir que el Presidente resuelva la autorización en el marco de la ley que, como vimos, exige que la clasificación se mantenga aun ante la exhibición ante la Justicia.
5 Resulta obvio que la actividad de un servicio de inteligencia es, por definición, secreta. Así lo prescribe la ley y hace a la necesidad de la especialidad. No se trata de un secreto que oculte malas artes, delitos u operaciones políticas, sino que se trata de una reserva necesaria para cumplir los fines que la misma ley establece en su artículo 2. Por ello, resulta excepcional que sus archivos sean exhibidos en un proceso judicial o que sus agentes declaren como testigos. Y cabe recordar que ha sido a partir de la gestión del Presidente Kirchner que se ha producido este cambio de conceder a los tribunales todos los elementos de prueba que han requerido para esclarecer el atentado contra la AMIA, pues, como es conocido, antes la negativa fue la regla.
6 Es así que esta decisión presidencial se ha mantenido ante cada petición del Poder Judicial para permitir que los jueces puedan producir las pruebas que estiman conducentes.
La voluntad, en todos casos, ha sido clara: permitir la producción de la pruebas que permitan llegar a la verdad y sancionar a los culpables. Y tal ha sido la finalidad de las normas dictadas.
Por eso consideramos que ninguna ‘letra chica’ debe oponerse al logro de esa finalidad.
7 Las reglas que en cada caso se han fijado sólo tienden a permitir la producción de las pruebas, y de ningún modo a impedirla. Y así deben ser leídas e interpretadas.
Un principio de interpretación de buena fe de las normas jurídicas exige adoptar aquella que la integre con la voluntad del órgano creador, y no la que implique someterla a una contradicción absurda con su finalidad. Por ello, concebir que las reglas dictadas para permitir la producción de la prueba implican su negación, es una interpretación incorrecta que ningún tribunal efectuará.
8 Precisamente, los decretos y resoluciones dictados, en todos los casos, han hecho lugar a lo requerido por los magistrados. Y en ninguno de los procesos los tribunales han objetado las reglas dadas para permitir la producción de la prueba.
Ahora bien, si llegaran a señalar los tribunales que alguna de esas reglas impiden o afectan de algún modo la prueba, con la misma buena fe con que admitimos que podemos equivocarnos como seres humanos que somos, analizaremos el pedido y se resolverá conforme a la legislación vigente, realizando el máximo de los esfuerzos para lograr que se puedan adquirir esos medios probatorios. Pues si así lo requieren los jueces, es porque son los funcionarios que la Constitución dispone para lograr el esclarecimiento de los hechos delictivos investigados.
Pero además de ese fin de encontrar la verdad de lo ocurrido en cada proceso judicial, existe otro objetivo que, me permito señalar, se trata de una meta de este gobierno y de toda la sociedad: el fin de la impunidad.”
Nota de la Redacción: La nota no puso en duda las intenciones del Gobierno, sino la aptitud de los instrumentos escogidos para realizarlas, considerando el rol de encubrimiento que se imputa a los ex agentes que serán citados a declarar. La mención a un anexo no publicado es efectivamente un error, debido a la supresión de un párrafo intermedio, referido a un decreto previo de Duhalde, que sí lo tenía.
Horacio Verbitsky