Domingo, 26 de octubre de 2014 | Hoy
EL PAíS › TRES FISCALES FRENTE A LA MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Gabriela Baigún, Marcelo Colombo y Sandro Abraldes hablaron con Página/12 acerca de cómo proyectan su nueva función en un modelo acusatorio que propone la reforma impulsada por el Ejecutivo. Plantearon sus acuerdos con la iniciativa y también sus discrepancias.
Por Irina Hauser
“El fiscal lejos de tener poder va a tener que trabajar mucho más de lo que trabaja” y “las decisiones las seguirán tomando los jueces”, dice la fiscal general ante los tribunales orales Gabriela Baigún, quien a la vez desmiente que el Código Procesal Penal sirva para prevenir el delito. Su colega Marcelo Colombo, titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, apuesta a que las causas duren mucho menos tiempo, destaca el papel de las víctimas, y cuestiona que el proyecto de Código incluya reglas para expulsar extranjeros que acepten la probation. Sandro Abraldes, fiscal de instrucción, objeta que la “conmoción social” que genera un caso sea un criterio para definir la prisión preventiva y apuesta, en otro orden, a mejorar las investigaciones complejas. Los tres, desde miradas distintas, cuentan en este diálogo con cómo proyectan su nueva función en un modelo acusatorio, las tensiones con los jueces, la relación con la policía y un plus de experiencias personales. Respaldan el cambio de sistema que está en puerta y a la vez advierten que su éxito también dependerá mucho de la buena disposición y apertura mental de sus operadores.
–La reforma del Código Procesal fue presentada por el Gobierno como un instrumento para combatir el delito. ¿Esa es su función?
Marcelo Colombo: –Pienso que sí. El objetivo de la investigación penal es que una persona que cometió un hecho delictivo reciba una sanción penal, y de acuerdo a lo que presenta este Código, esto se va a poder hacer de modo más ágil, con mejores herramientas e incorporando a ese conflicto a la víctima. Si la aplicación de la ley penal se demora y es ineficiente, redunda en un sentido de impunidad frente al delito. Pero “delito” no son sólo los llamados hechos de inseguridad. También los hechos de corrupción y la delincuencia organizada que reciben poca sanción penal.
Sandro Abraldes: –Es un punto llamativo. En realidad, el Código ofrece un mecanismo ágil de averiguación del Estado sobre la existencia del hecho y la posible autoría del imputado. Eso puede desembocar en una condena o una absolución. Si se llega a la absolución no es que se está afirmando la impunidad de un hecho, sino que el sujeto no fue el autor. Hace unos años hubo un sistema de causas por procedimientos policiales fraguados, había gente imputada y en el propio proceso se esclarecía su situación.
Gabriela Baigún: –El proyecto mejora incluso las legislaciones acusatorias más modernas en algunas provincias. Todo se va a realizar vía audiencia oral, con la presencia de las partes, frente a un juez y con una facultad expresa para que los medios de comunicación asistan y controlen lo que los fiscales y jueces realizan.
–¿Las disposiciones para casos in fraganti no siguen dando carta blanca a la policía en la selección de casos?
M. C.: –No creo, porque va a haber un fiscal controlando. Es más, los fiscales vamos a tener que tener una relación mucho más directa y fluida con la policía, y daremos instrucciones.
G. B.: –La policía siempre tuvo ese poder. El código vigente prevé como forma de iniciación del proceso, dos posibles: oficiosamente por parte del fiscal, o por prevención policial. Cuando en un hecho la policía interviene previniendo o aprehendiendo, es una forma posible.
S. A.: –Tampoco va a haber cabida para los fiscales de escritorio.
–¿Acortar el trámite de las causas es posible o utópico? ¿Al abreviar todo, está garantizada la revisión de las decisiones?
G. B.: –Se puede abreviar el proceso. El éxito depende mucho de nosotros. El caso Arruga es un gran ejemplo de desidia de los operadores judiciales y policiales. Disponer que un cuerpo NN sea inhumado, no lo hace cualquiera. Pasaron cinco años para su identificación, cuando hay muchos métodos para hacerlo. Los jueces tendrán que aggiornarse, porque podrán ser sancionados por mal desempeño. Las decisiones que pueden ser impugnadas se reducen en una tercera o cuarta parte. De por sí, no hay procesamiento que apelar. No se podrá recurrir el rechazo de nulidades. A la vez se modificará la forma de revisar decisiones y se sortearán los jueces que tengan disponibilidad para hacerlo en una oficina especial.
M. C.: –La oralidad, con presencia del defensor y el fiscal, garantiza presentar objeciones y todos los recursos posibles. El imputado podrá tener una sentencia en un plazo razonable. A la vez, a las defensas que suelen jugar a no llegar a juicio, les va a resultar más difícil ese tipo de chicanas. Cambia la lógica de todo. Hoy la “etapa de instrucción” se come años de una causa. Lo que se propone es una investigación preparatoria donde el fiscal junta evidencias, las muestra al imputado y va a juicio. No habrá ni Cámara de Apelaciones.
S. A.: –Además de la buena voluntad de los operadores, va a hacer falta capacitación y un esfuerzo serio del Estado en la implementación. Uno puede querer acortar los plazos, pero si un estudio de ADN tarda seis meses, como en algunas ocasiones, va a ser difícil.
–¿Cómo prevén que será la nueva relación con los jueces?
G. B.: –A los jueces, habituados al modelo inquisitivo, les va a costar el cambio, como se vio en la provincia de Buenos Aires donde incumplían las restricciones para hacer preguntas en la audiencia. El proyecto les impide preguntar a los jueces. Todo va a ser distinto: irán al juicio sin conocer nada del caso. Pero mantendrán el protagonismo de la toma de decisiones.
M. C.: –El Ministerio Público ya viene cambiando, no somos más la rueda de auxilio. Muchos fiscales ya son más proactivos y seguidores de sus casos. El Código acompaña esa proactividad. La reforma no va a modificar la relación con los jueces. Ya nos conocen. Muchos de ellos, además, son profesores en la universidad y enseñan que el sistema tiene que ser acusatorio. Resistencias siempre va a haber.
S. A.: –Miserias humanas vamos a encontrar, de jueces y de fiscales. Quizá habría que pensar alguna alternativa para equilibrar las relaciones del sistema. El que sienta que pierde poder puede concursar para ser fiscal.
–¿Entonces es cierto que los fiscales van a tener más poder?
G. B.: –No, es falso. Los que pueden considerarse actos de poder los sigue decidiendo el juez. ¿Librar una orden de allanamiento? Lo decide el juez, a pedido del fiscal. ¿Encarcelar? ¿Condenar? ¿Absolver? Lo hace el juez. El fiscal va a tener que trabajar mucho más. Y no hay posibilidad de delegación de funciones, que es lo que pervirtió gran parte de los procesos. No le podés decir al secretario “haceme el proyecto de esto”.
M. C.: –Yo veo que un fiscal va a tener el poder decidir qué quiere investigar. Ahora se lo define una denuncia el juez cuando resuelve por qué delito indaga. Es bueno que lo haga el fiscal porque va a ser él mismo que lo lleve a juicio e intente probarlo en un debate oral. Quizá esto sí genere contrapuntos con los jueces.
S. A.: –Es una responsabilidad la idea de poder. El que quiera acumular o tener un coto de poder, que se presente a una candidatura.
–¿El mayor protagonismo de las víctimas complicará o aportará?
M. C.: –A la víctima se le garantizará un ingreso a la causa y una posibilidad de revisión si el caso está siendo desestimado o archivado. Es una forma de participación popular, un actor nuevo que rompe las lógicas y las malas prácticas. Antes accedían las víctimas que podían pagarse un abogado penalista. Ahora este mismo Código garantiza patrocinio jurídico de parte del Ministerio Público Fiscal para cualquier víctima. Es un principio político del Código que debe atenderse a la solución del conflicto social.
G. B.: –Si el fiscal no quiere seguir con la acción, la víctima puede hacerlo en forma de acción privada, como si fuera el fiscal.
S. A.: –Es una de las formas de acercar la justicia a la gente. La víctima afectada por un hecho delictivo tiene que tener una voz protagónica.
–¿Va a haber cambios en la prisión preventiva y las excarcelaciones? Por ejemplo, por la “conmoción social que cause un hecho”.
M. C.: –El proyecto incorpora como principio general de interpretación que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación habilitan la prisión preventiva; la conmoción social está supeditada a esos riesgos. La aplicación de la preventiva no tendría por qué cambiar. Lo que va a pasar, al acelerar el proceso, en especial en casos de flagrancia (el juicio se hace en 15 días), es que la preventiva perderá dramatismo. Si alguien queda preso será por condena. El concepto de “conmoción social” va a ser motivo de interpretación. Como pasó con el de “arraigo” para evaluar el peligro de fuga, que perjudicó a los más pobres sin domicilio.
S. A.: –Los peligros procesales son los mismos de siempre. Pero puede haber menos encierro preventivo, al haber juicio pronto. El concepto de “conmoción social” se presta a confusión en un escenario donde los medios de comunicación marcan la agenda y pueden determinar qué es conmoción social y qué no. En mi opinión, es un concepto prescindible. El proyecto se presenta como el fin de la “puerta giratoria” para generar aceptación social. La excarcelación es un derecho constitucional.
G. B.: –El proyecto dice así: “corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado que sirven para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso”. Es lo que normalmente uno inserta en todas las denegatorias de excarcelaciones.
–¿Es discriminatorio o problemático que un Código Procesal haga una distinción y habilite la expulsión de extranjeros?
G. B.: –El extrañamiento, dejar ir al extranjero a su país, ya es una práctica prevista en la Ley de Migraciones. Hoy cuando cumplió la mitad de la pena, puede irse a su país, con la prohibición de retornar por determinada cantidad de años. El proyecto establece una hipótesis especial para aplicar la suspensión de juicio a prueba a extranjeros acusados de delitos leves o cometidos en flagrancia que estén en situación irregular en el país. Si pide o acepta la probation, en lugar de darle tareas comunitarias lo expulsan y tiene prohibición de reingreso de 5 a 15 años. Pero tiene la opción de que lo juzguen o intentar un juicio abreviado.
M. C.: –La novedad es que esto es incorporado en el Código Procesal en el marco de la suspensión de juicios a prueba y hasta ahora se tomaba como una decisión administrativa. Es para delitos con una pena mínima de tres años. Es decir que no entra la trata, el homicidio, el robo con armas. Pienso que debería seguir siendo una decisión administrativa propia de las áreas de gobierno que manejan la política migratoria.
S. A.: –No creo que sea discriminatorio. Lo preocupante es la expulsión sin juicio.
–¿Es cierto que el proyecto puede ayudar a mejorar la investigación de delitos complejos?
M. C.: –Creo que sí. Hay un artículo que habla de las investigaciones genéricas, que son reactivas porque se inician a partir de denuncias de un hecho. Las genéricas se relacionan con un trabajo previo del Ministerio Público Fiscal: analiza, por ejemplo, la cantidad de casos de trata en un lugar y permite armar una hipótesis de investigación más grande. Para investigar el crimen organizado la investigación genérica es fundamental. Poder partir de una hipótesis que defina el fiscal en base a un procesamiento de información. Estamos hablando de delitos como narcotráfico, trata, corrupción administrativa, grandes estafas bancarias y financieras. También es importante que sea el Ministerio Público el que investigue, desarrolle la hipótesis y la lleve a juicio.
G. B.: –Yo no hubiera podido, por ejemplo, lograr que pusieran fecha para el debate oral contra Víctor Alderete, sin colaboración. Está previsto para el 25 de junio del año que viene.
S. A.: –Es la importancia de tener una visión de conjunto como en cada actividad humana. Hoy cada juez y fiscal intervienen en función del turno y de lo que les tocó. Si pasás a manos de los fiscales, que ya cuentan con grupos de trabajo, como las procuradurías especializadas, compartís y cruzás información, es un abordaje mucho más eficiente. En lo personal me tocó trabajar en el último tramo de la causa por la represión en el parque Indoamericano con la Procuraduría de Violencia Institucional. Al poder cruzar información sobre distintos episodios de represión y exhibirlo en una audiencia donde se define algo, permite acercarse más a la realidad.
–¿Qué cambios requerirá el Ministerio Público para implementar el nuevo Código?
M. C.: –Una ley orgánica va a tener que acomodar las funciones. Pero también es cierto que desde hace dos a tres años el Ministerio Público se viene preparando para esta reforma. Un ejemplo es la creación de orientación a víctimas. Habrá que atender también la cuestión presupuestaria.
S. A.: –Harán falta más fiscales pero también quizá haya que nombrar más jueces y más defensores. Porque el sistema de audiencias orales va a exigir presencia física, y no se puede estar en dos casos a la vez. Ya no se podrá resolver en una hora una pila de diez expedientes que tenés en el escritorio. Ahora quizá en una hora resuelvas solo un caso.
G. B.: –Harán falta muchos cambios. Lo que me molesta es que digan que todo es para nombrar fiscales propios, me molesta que se intente identificar la reforma con el nombre de una presidenta o de una procuradora, es de una gran pobreza. La reforma es un avance increíble con gran consenso. Lo tienen muchas provincias.
–¿Qué significa que los fiscales van a poder elegir lo que investigan según un criterio de oportunidad?
G. B.: –Hay algunos supuestos expresos para aplicar el criterio de oportunidad. Por ejemplo, cuando como consecuencia del hecho el imputado sufrió un daño físico o moral tan grave que torna innecesario aplicarle una pena por el hecho por ser desproporcionado. Como un padre que va en el auto con toda su familia, choca imprudentemente y muere toda su familia. Hoy lo someten a un juicio por homicidio culposo. La aplicación de una pena sería desproporcionada. También se puede desistir de la acción en casos que por su insignificancia no afectan al interés público.
S. A.: –En los casos de pena natural tiene que quedar claro que la acción no fue deliberada. Nadie puede decir “fui a robar con armas, el dueño de casa me pegó un tiro, quedé paralítico, quiero la pena natural”.
M. C.: –La aplicación de criterios de oportunidad debería traer un sinceramiento en la Justicia donde hay una falta estructural de recursos, hay que focalizarse en los casos importantes.
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