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“¿Alcanza un arrepentido?”

Por Mario Rejtman Farah *

Confieso que estoy sorprendido y quizás hasta algo confundido. Alguien –arrepentido o no– confesó que ha participado en un hecho corrupto, incriminándose. El juez consideró, a partir de tal confesión y con los datos aportados por uno de los posibles autores, que era suficiente para llevar a juicio a los presuntos responsables y permitir juzgar así a los implicados conforme a la amplia prueba que en el juicio se produjera. A la Cámara Federal Penal, sin embargo, esto no le resultó suficiente para comenzar siquiera con el juzgamiento, a partir de esta etapa preliminar. Reiteramos: se trataba de comenzar el juicio, no de condenar.
Estoy francamente sorprendido. Los hechos investigados son de aquellos que los penalistas llaman “sin víctimas”, porque no las hay visibles y están tan esparcidas que no es posible identificarlas. Entre el corrupto y el corruptor, a los dos les conviene. Entonces, para detectar estos hechos y juzgarlos, las herramientas que se utilizan para avanzar en las investigaciones deben necesariamente ser más amplias. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (suscripta por Argentina, pero sin que el Congreso la haya aún ratificado) insta a que los Estados partes alienten a las personas a denunciar la comisión de todo hecho de corrupción, como remedio eficaz para combatirla. Incluso si han participado en ellos. Lo importante es que brinden información útil para el posterior juzgamiento. La resolución de la Cámara Federal no parece seguir ese estándar internacional.
La declaración de Mario Pontaquarto no fue objetada por la Cámara Federal, salvo cuando “duda” respecto de la posible motivación que lo llevó a confesar. Como si tales razones tuvieran relevancia para merituar su propia incriminación y los datos vinculados al caso que surgieron de su declaración. Las señales que la sociedad puede percibir a partir de esta resolución que impide llevar adelante un juicio justo no parecen ser las mejores. No es casual que sobre alrededor de 1000 denuncias presentadas por la Oficina Anticorrupción no haya aún recaído ninguna condena.
El sistema judicial argentino demanda de todos los actores sociales una profunda reflexión y análisis. Deberíamos indagar cuáles son los impedimentos y las dificultades que se presentan al momento de investigar y juzgar hechos tan oscuros como aquellos vinculados a la probable comisión de un delito de corrupción, con las características particulares que ellos tienen. No sólo para remover aquellos obstáculos sino también, sobre todo, para promover y fortalecer el juzgamiento de tales actos.
Si la impunidad es la respuesta frente a un acto de corrupción, si las normas, contextos o sistemas que hacen posible que tales hechos se produzcan –y reproduzcan– no se modifican, si no se fijan criterios excepcionalísimos y sujetos a control para el manejo de fondos reservados, si no se producen reformas institucionales en los tres poderes del Estado que permitan generar mayor transparencia y prevenir actos de corrupción, ningún arrepentido será suficiente. Porque ningún arrepentido podrá lo que no puedan las instituciones.

* Abogado. Presidente de Poder Ciudadano.

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