EL PAíS › FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN FAVOR DE LA
PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS A 2,14 POR DOLAR
Una salida ni tan verde ni tan negra
Con cinco votos a favor, la Corte avaló la pesificación de los depósitos, según la fórmula de conversión de los ahorros fijada en el 2002: 1,40 peso por dólar ajustado por CER. Su resultado implica que los ahorristas recuperarán el 72 por ciento del valor de la divisa.
Por Irina Hauser
“La supuesta propiedad de los dólares no era más que una gran falacia.” Con esta y otras definiciones la Corte Suprema resolvió, con cinco votos, avalar la pesificación de los depósitos bancarios. El tribunal sostuvo que la medida que hace casi tres años dispuso la conversión de los ahorros en dólares a 1,40 peso más CER (hoy, 2,14 pesos) debe entenderse en el contexto de emergencia económica y no afectó el derecho de propiedad ni alteró el poder adquisitivo. Para los jueces la devolución del dinero en moneda extranjera “implicaría la creación de una clase privilegiada”. El expediente que eligieron para sentar posición se refiere a un plazo fijo por 1,3 millones de dólares, pero la discusión jurídica no quedó cerrada para los reclamos por montos más bajos. En estos casos no funcionaría la misma mayoría, ya que Raúl Zaffaroni aclaró en su voto que en los amparos de hasta 70 mil dólares el reintegro debe ser en billetes estadounidenses.
Cuando a comienzos de la semana pasada un fallo pesificador parecía todavía remoto, Roberto Lavagna activó gestiones ante el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y otros ministros. Les transmitió, insistente, la necesidad de dar señales de normalización de la economía antes de presentar la oferta para la reestructuración de la deuda, prevista para mediados de noviembre. La decisión del alto tribunal de declarar constitucional la pesificación fue recibida con satisfacción y alivio en el Palacio de Hacienda. “Es un paso muy importante” para estabilizar un marco jurídico, celebró un vocero, que comparó la resolución con la de la Corte de Estados Unidos que convalidó el “New Deal” y el abandono del patrón oro, un paralelismo que los propios supremos resaltaron en su texto.
El fallo rechaza el amparo de cuatro ahorristas que compartían cuentas en los bancos BBVA Francés y Bersa por un total de 1.334.110 dólares. Si bien tenían resoluciones favorables en primera y segunda instancia que daban por inconstitucional la pesificación, no llegaron a recuperar la cifra en moneda de origen por no haber una medida precautoria de por medio. Según lo dispuesto por la Corte, si quieren la plata tendrán que conformarse con el monto pesificado a 1,40 más CER.
La resolución del máximo tribunal, en cambio, no especifica en qué situación quedan los amparistas que lograron retirar depósitos dolarizados, pero deja la puerta abierta para que los bancos les reclamen la diferencia (ver aparte). Lo que sí aclara es que sólo en los casos en que un ahorrista pueda demostrar el daño que le causó la pesificación –por ejemplo, quien ahorró dólares para someterse a una cirugía en el exterior– será “el Estado” el que “responderá” por el “perjuicio”.
El voto mayoritario que firmó la Corte fue elaborado por Augusto Belluscio y lo suscribió también Juan Carlos Maqueda. Elena Highton de Nolasco, Antonio Boggiano y Zaffaroni coincidieron en los conceptos medulares sobre la constitucionalidad del 1,40 más CER, aunque cada uno presentó, por separado, argumentos propios. Entre ellos, el único voto que marca un quiebre es el de Zaffaroni, quien estableció distinciones de acuerdo al monto del ahorro. A su entender, hasta los 70 mil dólares debe haber redolarización y en depósitos de hasta 140 mil hay derecho a reclamar por esos primeros 70 mil (ver aparte). Esta posición del penalista prenuncia que, al menos con la integración actual de la Corte, no habrá una mayoría de cinco para respaldar la pesificación en amparos inferiores a aquellos cifras. Esta situación puede cambiar cuando asuman los nuevos jueces, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
Petracchi, por su parte, está excusado en estas causas. Carlos Fayt es el único de los ministros que queda en la Corte de los que el año pasado fallaron contra la pesificación en un reclamo de San Luis. Ayer mantuvo esa posición y fue el único que quedó en disidencia. Del voto mayoritario de la Corte se desprende un mensaje general que puede leerse así: no es el tribunal el que traiciona al pueblo sino que el engaño fue previo, nació con la convertibilidad. ¿Qué argumentos utilizan?
El fallo describe al uno a uno como una burbuja, a la que llama “artificial equivalencia”, en la que se pagaban “inusuales tasas de interés en dólares”. Esa situación, dice, “condujo a un proceso de deterioro del aparato productivo nacional –con su secuela de desocupación, miseria y hambre–” y entrañaba, tarde o temprano, una “amenaza de corrida bancaria” que finalmente se concretó. Con sutileza los supremos usan el mismo argumento que suele emplearse ante los acreedores que apostaron por bonos de alto riesgo y les tocó perder. En cierta medida, hacen responsables a los depositantes locales por las consecuencias de sus actos, para ellos y para el país.
En los años de la convertibilidad, sostienen los supremos, quien depositaba dólares lo hacía “para asegurar un poder adquisitivo constante” de los pesos atesorados. “El propósito”, señalan, no era conseguir una “moneda extranjera específica”. Por eso, agregan, en el escenario de emergencia económica “la pesificación” resulta “una medida razonable (...), mientras que el importe que se devuelva tenga el mismo o mayor poder adquisitivo que tenía el depósito originario”. Sólo aceptan excluir de su alcance los depósitos en dólares destinados “específicamente” al “cumplimiento de operaciones en el exterior”.
“Pretender la devolución inmediata en dólares o en su equivalente en moneda argentina en el mercado libre de cambios implica un desmesurado beneficio para el acreedor”, advierte la sentencia. Frente a las consecuencias de la “crisis de 2001” de la que “nadie ha salido indemne, equivaldría, agrega, a “la creación de una clase privilegiada, que no sólo se habría beneficiado durante un tiempo más o menos largo con intereses en dólares a una tasa inconcebible en el resto del planeta, sino que ahora percibiría cantidades” que conllevarían “un poder adquisitivo considerablemente mayor al de lo originariamente depositado”.
Para la Corte “la garantía constitucional de la propiedad está a salvo” con las modalidades de reintegro de depósitos que el Estado ofreció a los ahorristas: en moneda argentina a 1,40 peso por dólar más CER o en moneda de origen en bonos del tesoro a plazos más largos.
Las cuatro últimas páginas las dedican a reprender a los jueces inferiores. La Corte los responsabiliza por instrumentar “una suerte de festival de amparos e inconstitucionalidades” que generó una “irritante desigualdad entre depositantes” y “puso en riesgo la regularización de los compromisos asumidos frente a organismos internacionales de crédito”. “Los jueces están llamados a juzgar, no a administrar ni a fijar ni revisar la política económica de los poderes políticos”, establecen. Así, ponen un límite al mecanismo de amparo y recuerdan que está reservado para casos de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”. Como broche, dicen que el fallo de febrero de 2002 con que la Corte de mayoría menemista invalidó el corralito fue “un precedente funesto” que desató “un descomunal trastorno económico-financiero y judicial” al habilitar una catarata de demandas y “numerosos y conocidos casos de corrupción”.