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Claves para entender el fallo
Por David Cufré
1 ¿Los bancos podrán exigir a sus clientes la devolución de lo que cobraron por amparos?
El fallo de la Corte Suprema no lo aclara. La interpretación de juristas y banqueros es que sí, pero en aquellas causas que sigan abiertas. Las que sean “cosa juzgada”, porque la entidad financiera no apeló –el fallo de primera o segunda instancia favorable al ahorrista– no son revisables. Si bien cada banco decidió su propia estrategia, la mayoría sólo siguió litigando en los depósitos donde estaban en juego montos elevados. Por caso, el expediente que tomó la Corte para fijar su posición es un pleito entre cuatro ahorristas y los bancos BBVA Francés y Bersa por 1,3 millón de dólares.
2 ¿Los bancos irán contra los ahorristas?
Lo resolverá cada entidad en función de cada causa. Sin embargo, las entidades financieras prefieren una solución política para evitar reabrir heridas con sus clientes. Sobre todo, con aquellos que tenían depósitos altos y que, en muchos casos, luego de recuperar sus ahorros volvieron a colocarlos en plazos fijos. Las cámaras bancarias redoblarán la presión sobre el Gobierno para que los compense por los amparos liquidados. Hasta el momento, el Poder Ejecutivo y el Banco Central lo rechazan.
3 ¿Qué ocurrirá con quienes consiguieron recuperar el 50 por ciento del depósito mediante un amparo?
El banco no estará en condiciones de exigirles ningún reintegro, pues lo que cobraron es menos de lo que hubieran obtenido con la pesificación a 1,40 más CER. En todo caso, los ahorristas tienen un saldo a su favor que los bancos deberían entregar. Después de la devaluación, los primeros amparos fueron concedidos por el ciento por ciento de los depósitos, pero luego la mayoría de los jueces cambió y ordenó la restitución del 50 por ciento. Lo hicieron a modo preventivo frente a la indefinición de la Corte, tratando de resguardar a la vez los intereses de los amparistas y de los bancos.
4 ¿Los pedidos de amparo en trámite caen por el fallo de la Corte?
No de manera automática, pero una mayoría casi absoluta quedará desactivada. Por una cuestión de economía procesal, los jueces tomarán la sentencia del máximo tribunal y fallarán en base a ella, por más que no compartan el criterio. Al declarar constitucional la pesificación, la Corte prácticamente clausuró el camino a quienes piden la redolarización de sus ahorros. Además, fue contundente en su rechazo a la aplicación de los amparos tal como se lo hizo hasta ahora.
5 ¿Qué pasará con los amparos de “segunda generación”?
No tienen casi ninguna chance de prosperar. Se trata de las presentaciones que hicieron quienes habían cobrado un plazo fijo pesificado y luego pidieron la diferencia con el valor del dólar de mercado. La Corte ya les había cerrado la puerta con un fallo anterior, el de Gerónimo Cabrera. La nueva resolución los bloqueará definitivamente. También a quienes lograron un amparo por el 50 por ciento del depósito y volvieron a presentarse ante la Justicia para conseguir la otra mitad.
6 ¿En qué casos los ahorristas podrían recuperar sus ahorros en moneda de origen?
En aquellos, excepcionales, en que puedan probar que la pesificación les ocasionó un daño, al no resguardar el poder adquisitivo de sus ahorros. Por ejemplo, alguien que tenía que viajar al extranjero para someterse a un tratamiento médico. “El Estado sólo responderá en caso de demostrarse la real existencia de un perjuicio”, señalaron los ministros. Rápidamente aclararon que “la garantía constitucional de la propiedad está a salvo” en el mercado interno, pues el 1,40 más CER protege el valor de los depósitos. Pero deslizan que si se pudiera probar que “los dólares estuviesen afectados a operaciones comerciales o financieras con el exterior que necesariamente debieran afrontarse en esa moneda”, entoncessí cabría la redolarización. Los ministros no avanzaron más y dejaron el tema en suspenso hasta que se pronuncien en otros fallos.
7 ¿El voto de Raúl Zaffaroni permite redolarizar algunos depósitos?
Si bien el ministro adhirió a la mayoría que avaló la pesificación, lo hizo con un voto propio. Allí establece una diferencia sustancial respecto del criterio seguido por sus pares. Zaffaroni entiende que los plazos fijos de hasta 70.000 dólares deben ser devueltos en moneda de origen, mientras que en los depósitos de hasta 140.000 corresponde reintegrar los primeros 70.000 en billetes estadounidenses y el resto pesificado a 1,40 más CER. Más allá de 140.000 debe regir la pesificación, concluye el jurista. Como su postura no fue seguida por otros jueces de la Corte, lo que vale es el voto de la mayoría, que declara la pesificación generalizada. En instancias inferiores del Poder Judicial seguirán esta última línea. Sin embargo, como Zaffaroni no se sumaría a la mayoría para ordenar la pesificación en depósitos menores a 140.000 dólares, esos casos quedarían sin solución. El Gobierno jugará sus fichas a que Carmen Argibay o Ricardo Lorenzetti, los ministros que restan incorporarse al tribunal, destraben la cuestión.
8 ¿El aval a la pesificación alcanza a los créditos hipotecarios entre particulares?
No, el máximo tribunal se expidió sólo respecto de la pesificación de los depósitos bancarios. Todavía no se pronunció sobre los préstamos entre particulares, ni sobre los depósitos judiciales, ni sobre la pesificación de la deuda (préstamos garantizados). El procurador general de la Nación, Esteban Righi, entregó recién ayer su dictamen sobre los créditos hipotecarios, respaldando el uno a uno (ver página 5). La Corte no está obligada a seguir sus pasos, ni tampoco tiene por qué fallar en la misma dirección que lo hizo en relación con los plazos fijos. Un aspecto que inquieta al Gobierno y a los bancos oficiales (Ciudad de Buenos Aires, Nación y provinciales) es que se redolaricen los depósitos judiciales. Hasta el momento ésa es la postura adoptada en instancias inferiores de la Justicia. Los bancos sostienen que, si la Corte no diera vuelta el tema, sufrirían un fuerte impacto.