EL PAíS
El procurador Righi dictaminó que Pérsico es intendente de San Luis
Hace ya un año, en la capital puntana coexisten dos alcaldes. Torrontegui es la mujer apoyada por el oficialismo provincial. Pérsico, el opositor a los Rodríguez Saá. La opinión del jefe de los fiscales optó por este último. Ahora, la Corte Suprema deberá pronunciarse.
El gobierno de los Rodríguez Saá sufrió un revés judicial. El procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó en favor del opositor Daniel Pérsico al expedirse sobre el insólito conflicto planteado en la capital de San Luis, donde desde hace un año coexisten dos intendencias paralelas. Righi emitió ayer dos dictámenes en los que dio la razón a Pérsico, que ejerce la conducción de la Municipalidad de San Luis en forma simultánea a la que encabeza su rival, la oficialista María Angélica Torrontegui. Esta situación duplicó las sedes comunales, el Concejo Deliberante y el cobro de impuestos, entre otras anomalías. En síntesis, el procurador entendió que la elección en la que fue electa Torrontegui, realizada por Rodríguez Saá al calor del “que se vayan todos”, violó la Constitución provincial y la autonomía municipal.
“Resulta evidente la legitimación de Daniel Pérsico para recurrir los pronunciamientos del Superior Tribunal local”, que amparó la llegada al poder de Torrontegui. La mujer es la titular del Partido Justicialista provincial y ahijada política de los hermanos Adolfo y Alberto Rodríguez Saá, que gobiernan la provincia desde 1983. Así, el procurador determinó que Pérsico está habilitado para impugnar las decisiones del máximo tribunal puntano y, además, apoyó los argumentos del intendente opositor al opinar sobre la cuestión de fondo del pleito.
La Corte Suprema intentó en vano conciliar posiciones entre los dos mandatarios. Si ahora compartiera el criterio de Righi, Pérsico será el único intendente legitimado para el ejercicio del cargo y Torrontegui deberá abandonar su puesto.
El 23 de septiembre de 2003 el Superior Tribunal de San Luis declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Luis y permitió, así, que el gobierno de Rodríguez Saá adelantara el vencimiento de los mandatos de todos los cargos comunales y provinciales. Para Righi, la decisión del tribunal puntano es nula porque el gobierno “cercenó facultades” del municipio y avasalló la autonomía comunal para decidir “ilegítimamente (...) cuándo y cómo convocar a la renovación de autoridades”. El 9 de octubre de 2003 el entonces intendente de San Luis, Carlos Alberto Ponce, apeló la medida. “Las autoridades de una provincia, entre las que se encuentran los integrantes de su Superior Tribunal local, no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción del Poder Judicial de la Nación”, dice el dictamen. Ponce había recurrido ya a la Justicia para impugnar la convocatoria a elecciones de intendentes y concejales municipales que el gobierno provincial había fijado para el 27 de abril de 2003, es decir ocho meses antes del vencimiento natural de los mandatos. En su defensa, el “adolfismo” planteó que a partir de diciembre de 2001 “ocurrieron hechos sociales y políticos graves, que subvirtieron el orden institucional de la República y que provocaron, entre otras consecuencias, la renuncia del entonces presidente de la Nación, doctor Fernando de la Rúa, así como la caducidad de la legitimación de toda la clase política”.
Adolfo Rodríguez Saá fue uno de los cinco presidentes que el país tuvo entre diciembre de 2001 y enero de 2002. Su administración duró apenas del 23 al 30 de diciembre de 2001. Ponce y Pérsico, en distintas presentaciones a la Justicia, acusaron al gobierno puntano de “inmiscuirse y vulnerar la autonomía municipal de la ciudad de San Luis” y Righi consideró hoy razonable ese argumento. Pérsico fue electo intendente en los comicios convocados por Ponce, quien luego renunció para permitir que el nuevo mandatario asumiera el cargo. Pero el “adolfismo” fijó otro acto eleccionario en el que resultó vencedora Torrontegui, quien desde hace un año está a cargo de una administración paralela a la de Pérsico, en un hecho político que no registra precedentes.
“El conflicto jurídico-judicial se ha agravado hasta permitir que dos personas invoquen la condición de intendente del mismo municipio, con las graves consecuencias que ello trae para la sociedad, que no sabe cuál de las dos administraciones es la autoridad legítima”, sostuvo Righi en sudictamen. Y agregó: “Opino que correspondería hacer lugar a la demanda (de la oposición) y declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley provincial 5324, así como la de los arts. 2, 5 y 8 del decreto 117”, mediante los cuales fueron alteradas las fechas de vencimiento de los mandatos comunales y el gobierno convocó a elecciones.