EL PAíS › LA CORTE RECHAZO UNA APELACION DEL ASESINO DE PRATS

La queja de Arancibia Clavel

La Corte Suprema ratificó ayer la condena a reclusión perpetua que pesa sobre uno de los autores del asesinato del general chileno Carlos Prats, el ex agente de la DINA Enrique Arancibia Clavel. Lo hizo al desestimar una queja presentada ante el tribunal por la defensa del represor.
La decisión fue adoptada por los ministros Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Za-
ffaroni, Elena Higthon y Ricardo Lorenzetti. En cambio, Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Enrique Petracchi firmaron en disidencia.
En el 2000, Arancibia Clavel fue condenado a reclusión perpetua por el Tribunal Oral Federal seis de Capital Federal. Lo consideraron coautor de los homicidios de Prats y su esposa. También fue acusado del delito de asociación ilícita.
No es ésta la primera vez que la Corte convalida la condena contra Arancibia Clavel: en agosto pasado, rechazó un pedido de prescripción presentado por la defensa del ex agente de inteligencia de la dictadura pinochetista y determinó con ese fallo que los crímenes de lesa humanidad debían ser considerados imprescriptibles.
El matrimonio Prats fue asesinado en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974. Una bomba explotó debajo de su automóvil. El estadounidense Michael Towley fue el autor material del hecho. Towley reside en Estados Unidos: desde allí colaboró como “testigo encubierto” en el esclarecimiento de ese y otros asesinatos. Arancibia Clavel fue vinculado al crimen a partir de las confesiones de Towley. Por el tiempo transcurrido desde 1974, el chileno pretendía que la causa fuera archivada. Pero la Corte consideró que se trataba de un crimen de “lesa humanidad” y negó el pedido de prescripción. Luego intervino la sala primera de la Cámara Nacional de Casación, máximo tribunal penal del país, que desestimó un recurso extraordinario contra la sentencia de reclusión perpetua. Los abogados de Arancibia Clavel insistieron con un recurso de queja ante la Corte, nuevamente contra la condena. El máximo tribunal desestimó la presentación con el argumento de que no cumplía con los requisitos necesarios para que intervenga la Corte. Sobre ese punto, el artículo 280 del Código Procesal establece que la Corte “según su sana discreción” puede rechazar una queja “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Justamente, ese artículo fue invocado por la mayoría de la Corte para desestimar el recurso.

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