EL PAíS › FALLO DE CAMARA CONTRA EL CORRALITO Y PESIFICACION

Sin obediencia debida a la Corte

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal emitió un nuevo fallo contra el corralito, el corralón y la pesificación, pero con un criterio novedoso sobre la inconstitucionalidad de esas normas y con una fundamentada discrepancia con la Corte Suprema, que avaló la conversión de los dólares a pesos en el denominado “Caso Bustos”.

La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, hizo lugar al reclamo de una ahorrista que había retirado su dinero pesificado a 1,40 por dólar y ordenó al Citibank que le pague la diferencia con la cotización en el mercado libre de cambios.

Pero al hacerlo los jueces establecieron que el corralito, el corralón y la pesificación “han excedido el marco de la delegación legislativa, ya que ésta no pudo haber sido conferida para que la autoridad administrativa avanzara sobre los derechos de los particulares de un modo tan intenso que significara su aniquilamiento”.

Los jueces recordaron que tres meses antes de esas normas había sido dictada la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, y luego el Congreso delegó poderes en el Gobierno, primero de Fernando de la Rúa y luego de Eduardo Duhalde. Pero esa delegación “no sólo no contempló la modificación o derogación de la 25.466 (intangibilidad), sino que tampoco autorizó a modificar la legislación de fondo vigente”, argumentaron. “Ni el legislador ni el juez pueden arrebatar o alterar –sea por medio de una ley, sea por su interpretación– un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior”, añadieron.

Con esa línea argumental, los jueces declararon inconstitucional el decreto que instauró el corralito. Sobre el criterio de la Corte en el “Caso Bustos”, la Cámara sostuvo: “En nuestro régimen constitucional y legal ninguna norma obliga a acatar la jurisprudencia de la Corte Suprema, siempre se ha reconocido la ventaja que representa mantener unidad en la interpretación de la ley con la doctrina del más Alto Tribunal del país; ello es así, máxime cuando se trata de la interpretación del alcance de garantías constitucionales”. Finalmente, sobre la forma en que el Gobierno buscó superar la situación, los jueces recordaron que “las entidades financieras quedan liberadas de las obligaciones libremente contraídas en los contratos de depósito a plazo fijo, cuenta corriente y caja de ahorro, por un pago sustancialmente inferior al pactado libremente, sin que ello represente ningún quebranto para ellas”.

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