EL PAíS › OPINION

Dos interpretaciones

 Por Alejo Ramos Padilla *

El fallo de la Cámara Nacional Electoral que habilita al ex subcomisario Luis Abelardo Patti para asumir una banca en el Congreso de la Nación pone énfasis en la necesidad de adoptar una única interpretación, destaca que en los procesos electorales existe un procedimiento previo e ineludible de oficialización de listas y sostiene que modificar esas reglas a posteriori “originaría la decepción y el desaliento de muchos electores que entienden con razón que su voto decide, lo que no sería realidad”.

Esta decisión judicial podría ser opinable, pero resulta inaceptable si recordamos que estos jueces son los mismos que proclamaron a Gustavo Beliz senador por la Capital Federal, pese a que el pueblo se había expresado en las urnas mayoritariamente a favor del socialista Alfredo Bravo.

Por supuesto que en aquella ocasión los motivos nada tuvieron que ver con la participación del candidato en hechos vinculados al terrorismo de Estado –de los que Bravo fue víctima– sino en cuestiones vinculadas al procedimiento previo, aquel que se realiza antes del comicio y que no puede ser modificado con posterioridad, ya que como dicen ahora los magistrado en favor de Patti, “de no ser así, el ciudadano no sabría jamás a favor de qué ciudadano estaría emitiendo su voto”.

Sin duda, estos argumentos fueron desechados para perjudicar a Bravo y reivindicados por los magistrados que favorecieron a Patti. Por eso, resulta de mal gusto que en esta sentencia se transcriba un párrafo en que, refiriéndose a los diputados de la Nación, se dice que “las Cámaras son los peores jueces. Generalmente irresponsables”.

Nadie desconoce el principio de inocencia al que pretende aferrarse la resolución de los magistrados, que desde luego debe respetarse en los múltiples procesos penales que se le siguen a Patti por presuntas violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, ello no implica desconocer y cercenar las facultades propias, exclusivas y excluyentes de la Cámara de Diputados previstas en el artículo 64 de la Constitución Nacional que establece que son los integrantes de esa Cámara –y no los magistrados electorales– los jueces últimos de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros.

Esta decisión de la Cámara Electoral no sólo desautoriza los importantes fundamentos que desde la bancada oficial, el ARI y el socialismo dieron cuenta de la inidoneidad moral de Patti para ocupar una banca como representante del pueblo, sino que también contraría sus propios precedentes y su alegada defensa del voto ciudadano.

En definitiva, para perjudicar a un maestro socialista se apropiaron de la voluntad del pueblo expresada en las urnas, y ahora, para beneficiar al subcomisario, se cercenan las facultades exclusivas y excluyentes del Congreso de la Nación. En ambas decisiones se vulneró la Constitución Nacional.

* Abogado constitucionalista.

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