Miércoles, 27 de septiembre de 2006 | Hoy
El Tribunal intimó a la Fuerza Aérea a que en veinte días informe a los usuarios el estado en que se encuentran los aviones comerciales y los chequeos que realizan. La demanda tenía siete años en la Justicia.
La Corte Suprema de Justicia intimó a la Fuerza Aérea a que en un plazo de veinte días informe a los usuarios sobre el estado en que se encuentran los aviones de transporte comercial y dé a conocer la documentación en que basa sus conclusiones. La Dirección Nacional de Aeronavegabilidad deberá por esto fijar una fecha para que las asociaciones de usuarios puedan conocer los chequeos de seguridad que realiza. La demanda para acceder a esta información había sido presentada hace nada menos que siete años, en septiembre de 1999, luego del accidente de LAPA, pero los aviadores y el Estado se oponían a dar participación en el control a los usuarios.
Tras conocer el fallo, el abogado Ricardo Monner Sans, impulsor del reclamo, recordó el origen del caso: “Fue porque en 1997 yo estuve por viajar en el avión que se cayó en Fray Bentos. Había ido a Misiones a dar una charla y de regreso tenía pasaje en el vuelo de Austral que se accidentó. Me invitaron a cenar y demoré la vuelta”. En agosto del ’99 se produjo la caída del avión de LAPA. “Seis días después, un poco pensando en lo que me había sucedido, planteé una acción de amparo”, dijo.
En el amparo se solicitó que la Fuerza Aérea “publique mensualmente en dos diarios de circulación nacional un informe explícito y fundado” sobre la seguridad que ofrecen las empresas aerotransportistas.
El pedido fue aceptado por el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Ernesto Marinelli y confirmado en 2001 por la Cámara. Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema por una apelación de la Fuerza Aérea, que congeló la situación. Debería estrenarse el documental Fuerza Aérea S.A, del ex piloto y cineasta Enrique Piñeyro –tras el cual el Gobierno anunció que traspasará el control aéreo a manos civiles– para que, tras un nuevo reclamo del denunciante, se diera lugar al pedido.
El máximo tribunal no emitió opinión sino que confirmó el fallo de la Cámara en el que se dispuso que la Fuerza Aérea, “en el plazo de 20 días, establezca el lugar y los horarios en los cuales los usuarios y las asociaciones que los nuclean van a poder consultar las conclusiones de dicho organismo acerca del control del estado de los aviones”. La resolución fue firmada por los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.
La ministra Carmen Argibay firmó un voto en disidencia parcial en el que rechazó la opinión del procurador Luis González Warcalde, quien había opinado que Monner Sans no tenía legitimación para interponer el amparo. Por el contrario, Argibay señaló que el demandante, que invocó su condición de usuario, estaba legitimado para promover el amparo, ya que le asiste el derecho constitucional a obtener una información adecuada y veraz acerca de los controles que debe realizar la Fuerza Aérea.
La “protección” del “usuario y el consumidor” es, porque así lo señala la Constitución, “un bien colectivo justiciable”, sostuvo la jueza. Este derecho “puede ser afectado por la falta de información disponible para tomar la decisión de consumo”.
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