Sábado, 22 de diciembre de 2007 | Hoy
EL PAíS › LA JUSTICIA REITERA SU POSTURA SOBRE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La Cámara Federal ordenó cerrar un expediente en el que se pedía investigar a la agrupación Montoneros. Señaló que las organizaciones armadas no cometieron delitos de guerra ni de lesa humanidad.
La Justicia ratificó que los crímenes cometidos por organizaciones armadas en la década del ‘70 no son delitos de lesa humanidad y como consecuencia se encuentran prescriptos. La sala I de la Cámara Federal porteña reiteró el criterio sostenido por el procurador Esteban Righi, al pronunciarse sobre una apelación que pretendía reabrir la causa sobre el ataque de Montoneros al comedor de Superintendencia de Seguridad Federal, el 2 de julio de 1976.
Los jueces Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah explicaron que la pretensión de incluir acciones armadas de organizaciones político-militares en la categoría de crímenes contra la humanidad implica “confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política –violenta o no–, con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada”.
El ataque al cuartel no fue “un crimen de guerra, como categoría integrante del derecho penal internacional” ni tampoco un crimen de lesa humanidad, dijeron. Los crímenes contra la humanidad “son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político” y por ello no puede aquí considerarse el accionar violento de las organizaciones revolucionarias durante los años ’70.
Según figura en el fallo, la figura de lesa humanidad implica que esos delitos sean “cometidos por un agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal”.
La reapertura de la causa había sido solicitada por Hugo Biazzo, herido en ese operativo, por medio del abogado y ex juez Norberto Angel Giletta. Ya la habían rechazado tanto el fiscal Jorge Alvarez Berlanda como la jueza federal María Servini de Cubría. Giletta apeló ante la Cámara Federal pero los jueces de la Sala I volvieron a cerrar el caso.
La Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la extradición de un miembro de la ETA española, también había remarcado que sólo pueden considerarse delitos de lesa humanidad los planes sistemáticos desarrollados por un Estado.
La Cámara remarcó que ya en el juicio a las Juntas Militares se estableció que ya en 1975 “las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida”.
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