EL PAíS › LA DISIDENCIA DE MARIA DEL CARMEN ROQUETA

“Tuve elementos para condenar”

 Por Alejandra Dandan

La jueza María del Carmen Roqueta fue la única que no votó por la absolución de los acusados. A diferencia de sus colegas, dio por probado que formaron parte de una organización ilícita con vértice en el Batallón 601, que estuvo integrada por personas que se agruparon para cometer delitos como los secuestros extorsivos, sobre todo a empresarios de origen judío, señala en línea con el alegato de la Fiscalía.

–¿Por qué las absoluciones?

–Hay una causa, Combal, que fue investigada por asociación ilícita en la que los imputados quedaron con sobreseimiento provisorio por el Código viejo. El tema es complejo –advierte–. Las defensas ya habían hecho un planteo por cosa juzgada, pero nosotros mismos habíamos entendido que la sentencia no estaba definida y que íbamos a juicio. A mi criterio, el sobreseimiento provisorio mantiene un estado de no definición de la situación procesal definitiva. Consideré que había elementos novedosos en la causa como para avanzar. Ese elemento novedoso era la asociación ilícita por el caso de los secuestros de Ricardo Tomasevich y de Alberto Martínez Blanco. Entendí que no había cosa juzgada y que es un delito de lesa humanidad cometido en el marco de un aparato organizado por el Estado terrorista. Mis colegas no lo vieron así. Ellos dijeron que no había elemento nuevo.

–Esto es lo mismo que dicen los fiscales: el sobreseimiento provisorio no significa fallo definitivo.

–Exacto. Para mí no marcaba un estado definitivo. Podrían haber cerrado esa causa hace tiempo pero no se cerró. El fallo de Arancibia Clavel y el fallo Simón, el indulto en Riveros, Barrios Altos son antecedentes que hacen que yo tenga jurisdicción sobre el tema. Al ser anuladas las leyes de obediencia debida y punto final y los indultos, con un sobreseimiento provisorio tengo abierto mucho más terreno para avanzar porque no hubo una absolución o una condena. El sobreseimiento no genera estado definitivo, al contrario, lo deja latente. La inclusión del caso Tomasevich hace que se pueda trabajar en estos elementos. Tuve elementos en la causa para probar que existió una asociación ilícita que formó parte del aparato del terrorismo de Estado. No hay cosa juzgada, el tema es de lesa humanidad.

–¿Sus compañeros entonces tampoco lo entienden como caso de lesa humanidad?

–Entienden que no es de lesa humanidad. Se quedan en el estadio previo.

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