Dom 07.08.2011

ESPECIALES • SUBNOTA

La responsabilidad del Estado

DR. JOSE GRANERO

Vuelvo a insistir con que cualquier modificación de esta ley la tiene que hacer el Congreso de la Nación, donde están los representantes del pueblo. No la hace un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más allá del respeto que tenemos que tener por la máxima jerarquía judicial.

Insisto en que la ley puede ser modificada, pasar de una Justicia penal a una Justicia civil o una Justicia contravencional; lo que no puede hacer el Estado es ignorar el problema y tiene que tener alguna herramienta que le permita intervenir en dar el servicio de salud.

La ley 23.737 tiene dos medidas, que son: la medida de seguridad educativa y la curativa, que están en el espíritu del legislador para que aquella persona que tenga un problema de consumo problemático, tenga el beneficio de pasar por un tratamiento y superar este trance. Cosa que han hecho países como México, que también tiene despenalizado el consumo personal; países como Colombia, España o Chile, es decir, dar la alternativa de salud.

Yo he escuchado en algunas de estas personas que han hablado, no en este caso, que los tratamientos no tienen que ser obligatorios. Y hay proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que también dicen lo mismo, y el Estado queda inerme ante la posibilidad de dar el servicio. Y ésta es la discusión fundamental que hay que dar si se toma la decisión de cambiar una ley: hay que tener cuidado, porque esta ley seguramente va a influir en esta generación que nos está escuchando y en muchas más, si se convierte en una política de Estado como tiene que ser.

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