Miércoles, 9 de junio de 2010 | Hoy
LA VENTANA › MEDIOS Y COMUNICACIóN
Más allá de los debates jurídicos que actualmente transcurren, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual necesita ponerse en marcha para optimizar su cumplimiento también a través de la reglamentación. Esto es lo que plantea Alvaro Herrero.
Por Alvaro Herrero *
A más de medio año de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, esta columna debería haber tenido otro contenido. Querríamos estar enfocados en la evaluación de la implementación de la ley y el funcionamiento de las autoridades de aplicación, en la definición de un proceso de reglamentación transparente y participativo y en la generación de mejoras o normas complementarias al texto legal aprobado. En cambio, lo que está en discusión hoy es la propia aplicación de la ley.
Una lectura integral y cuidadosa del último informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se hace un análisis de la norma, se inscribe en esta línea. Por tratarse de un organismo independiente especializado en la materia, la opinión de la Relatoría se torna relevante en el marco del debate polarizado que ha prevalecido en nuestro país.
El principal organismo de supervisión de la libertad de expresión en la región sostiene, en primer término, que la ley constituye un importante avance. La Relatoría pondera favorablemente la reforma del diseño institucional, el régimen de concursos abiertos y el establecimiento de criterios equitativos de asignación de frecuencias, el reconocimiento de los tres sectores de la comunicación (comercial, público y comunitario), y los límites a la concentración de licencias para garantizar los principios de diversidad y pluralidad, entre otros puntos. Celebra, además, que el principio rector de la nueva normativa, bajo el cual hay que interpretar todo su contenido, esté constituido por el “respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión”.
El informe también señala puntos problemáticos en el texto legal, como por ejemplo la autorización privilegiada que obtuvo la Iglesia Católica, la vaguedad en la descripción de ciertas conductas que pueden acarrear sanciones, o las insuficientes garantías de independencia y autonomía para los medios públicos. Esto hace necesario, advierte la Relatoría, un cuidadoso proceso de reglamentación e implementación que cumpla con los estándares interamericanos, minimice “los riesgos” y “optimice las oportunidades” que la ley incorpora. Todo esto, por supuesto, presupone una ley en funcionamiento.
La sanción de esta ley llegó luego de años de un sostenido reclamo de un amplio arco de sectores sociales comprometidos con la democratización de las comunicaciones e incluyó varios de los principios postulados por estos grupos. Aunque obviamente no es perfecta, la norma constituye un paso adelante en una serie de cuestiones clave para garantizar un ambiente comunicacional más diverso. En tal sentido, representa un punto de partida, no de llegada, a partir del cual seguir trabajando.
Una agenda post-sanción de la ley para el sector de los medios audiovisuales podría incluir, entre otros puntos, la revisión del régimen de sanciones, procedimientos para asegurar designaciones más transparentes y participativas de las autoridades de aplicación, sistemas de promoción estatal para impulsar a los medios de comunicación alternativos y mecanismos para garantizar auténticos medios públicos no gubernamentales, tanto a nivel nacional como los que vayan a crearse a nivel local bajo el paraguas de la nueva normativa.
Es necesario hacer efectiva la aplicación de la ley. También lo es que los actores interesados en el cumplimiento de los principios que la animan sigan de cerca su implementación y reglamentación, y que se promueva la discusión de mejoras y normas complementarias que amplíen aún más el derecho a la comunicación de todas las personas.
* Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
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