PSICOLOGíA › MAGISTRADOS ADMITIERON EL “AVENIMIENTO”

Fallo judicial, obra macabra

 Por Andrea Homene *

La ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires, de Violencia Familiar, en su artículo 1º establece que “se entenderá por violencia familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Los tribunales de familia, jueces de menores, juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y los juzgados de Paz del domicilio de la víctima son competentes para intervenir ante las denuncias que se efectúen. Estos órganos judiciales tienen facultades para dictar medidas inmediatas –restricciones perimetrales, exclusiones del hogar, etcétera– que tiendan a evitar la consecución de los hechos de violencia denunciados. La experiencia en el área de violencia familiar indica que, una vez que ha intervenido la Justicia, en la gran mayoría de los casos los hechos denunciados no se reiteran. La intervención de un tercero mediatizando la relación entre dos, rompiendo con el aislamiento al que es sometida la persona objeto de la violencia (a menudo inhibida por lazos familiares y de amistad), suele tener un efecto pacificador, al reducir el poder que el agresor mantenía frente a su víctima.

Si bien en el ámbito del trabajo en violencia familiar suele hablarse de víctima y agresor, desde el punto de vista psicoanalítico es sabido que la responsabilidad subjetiva no es ajena a ninguna de las partes. Existen entramados inconscientes que determinan los posicionamientos y contribuyen al mantenimiento de las situaciones de violencia. Esto de ningún modo significa que quien es agredido sea “culpable” de esa agresión. Pero, a la vez, no se trata de un sujeto completamente pasivo. En todo caso, en el espacio de un tratamiento psicológico, cada sujeto tendrá la posibilidad de trabajar acerca de su implicación en los hechos que padece.

El caso de la joven de La Pampa pone de manifiesto de manera descarnada algo de esta situación: en su historia familiar aparece la marca del asesinato de su madre a manos de su padre, cuando ella tenía pocos meses de vida. En su adolescencia, a muy temprana edad, entabló una relación de pareja con un hombre con el que tuvo un hijo. El le impuso una vida signada por el terror y, cuando ella logró separarse, la amenazó con un arma blanca y la viola. Ella lo denuncia, y una vez preso, lo visita regularmente en la prisión. Seguramente a instancia de sus asesores legales, solicitan la aplicación de la figura del avenimiento (art. 132 del Código Penal), que admite el “perdón” de la víctima de abuso sexual mediante una “propuesta libremente formulada, y en condiciones de plena igualdad”, cuando existiera una comprobada relación afectiva preexistente: el tribunal podrá excepcionalmente aceptar esta propuesta cuando considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto “con mejor resguardo del interés de la víctima”, y “en tal caso, la acción penal quedará extinguida”. Por aplicación de dicho artículo del Código Penal, en el caso citado, tras contraer matrimonio, el joven fue puesto en libertad, volvieron a convivir y, a los pocos días, luego de que el caso se difundiera en los medios de comunicación (no es dato menor que el hecho denunciado haya sido puesto en conocimiento de la opinión pública), la joven de 19 años fue asesinada a puñaladas por su esposo, en presencia de su hijo de tres años y de la madre del agresor.

Un magistrado solía decir que “los jueces no somos justos: nos ajustamos a derecho, que no es en todos los casos lo mismo”. En términos estrictamente jurídicos, se podría decir que la decisión del tribunal interviniente en este caso se ajustó a derecho. Sin embargo, cabe preguntarse cuáles han sido los estudios que se realizaron para determinar que la joven “actuaba libremente” y “en condiciones de plena igualdad” al pedir el avenimiento. En los contextos de violencia no hay plena igualdad: el poder para ejercer la violencia suele estar de un solo lado, y el impacto subjetivo que la violencia crónica produce sobre la subjetividad suele ser arrasador. La desvalorización, la pérdida de autoestima, los trastornos del estado de ánimo, la impotencia, gobiernan la vida de quienes son sometidos a reiteradas agresiones.

Por otra parte, más allá de las intimidaciones de que tal vez haya sido objeto la joven, y que por sí solas habrían obstaculizado su “libertad”, aun más allá de esto su presunta “libertad” es justamente aquello de lo que el sujeto no dispone: la sobredeterminación inconsciente hace que la vida de un sujeto esté signada por las marcas en torno de las cuales se ha constituido. De este modo, la joven tal vez haya encontrado en su esposo a aquel que, por sus propias marcas, iba a vestirse con el traje apropiado para ser partícipe de la repetición de una historia: la de la vida de ella, la de su origen, la de su marca constituyente, en la que una madre es asesinada por el esposo dejando a un pequeño hijo, ella misma, en el más absoluto desamparo. Pese a todo esto, la joven había logrado reunir la fuerza para denunciar a su violador. Pero el fallo que determinó la liberación de éste no hizo más que contribuir a la conformación de una obra macabra, en la que el acto final estaba escrito desde su primer capítulo.

* Psicoanalista. Perito psicóloga en la Defensoría General de Morón. Autora de Psicoanálisis en las trincheras. Práctica analítica y derecho penal.

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