Jueves, 24 de abril de 2008 | Hoy
Para otorgar una probation ya no es necesario que el delito imputado tenga una pena máxima menor a los tres años de prisión, como establece el artículo 76 bis del Código Penal. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al hacer lugar a una apelación presentada en una causa en la que se juzga a un joven por “tenencia simple de estupefacientes”, que puede castigarse con hasta seis años de prisión. El fallo establece que el artículo 76 bis del Código Penal “se funda en una exégesis irrazonable de la norma que niega un derecho que la propia ley reconoce” a solicitar el beneficio de la probation.
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