SOCIEDAD › OPINION

La reforma del Código Penal

 Por Mariano Ciafardini *

El aumento de delitos y hechos de violencia que se acentuó en la Argentina, como en prácticamente todos los países de Latinoamérica, desde hace ya unos 15 o 20 años, no lo generaron ni el llamado “garantismo”, ni las visiones progresistas, democráticas o de izquierda sobre la cuestión criminal.

Los responsables de este estado de situación, que sobrevino en los años ’80 y principios de los ’90, fueron principalmente la destrucción de los lazos comunitarios y del respeto por los derechos, el avance de la corrupción y la destrucción del Estado, además del agigantamiento de la brecha entre ricos y pobres y la aparición del perverso fenómeno de la exclusión social, junto con el aumento de los tráficos de sustancias ilegales y armas, que generaron las dictaduras militares y el desembarco sobre la tierra arrasada de las políticas neoliberales, cuyas fechas clave en el caso de Argentina son el golpe militar de 1976 y la hiperinflación de 1989. El consumismo, el individualismo y la alienación, propios de la “cultura” neoliberal (hipercompetitividad y mercantilización de la vida), hicieron su parte, particularmente con el aumento del consumo de estupefacientes que se da, en cantidades abrumadoras, en los países que más impulsan estas políticas neoliberales, gigantesca demanda que genera los tráficos a gran escala, de consecuencias nefastas en nuestra región.

De hecho, con el mejoramiento de los índices sociales y laborales que se han estado dando desde 2003, los índices de los delitos más generalizados han comenzado a disminuir, lentamente y con altibajos, debido a que se trata de una masa enorme de delictividad que se instaló en el país principalmente a partir del año 1995.

La idea equivocada es la de tratar de solucionar la violencia que genera todo este cuadro de situación heredado con el recurso precario, primitivo y mecanicista de la intimidación legal.

El derecho penal está para aplicar a aque-llos casos en que las políticas más generales de contención del Estado no pudieron prevenir, pero la tarea principal, para lograr la disminución de los hechos de violencia y los conflictos, reside en las acciones de prevención e inclusión que se puedan realizar antes de la comisión de los hechos, y sólo cuando el sistema preventivo falla, el sistema penal debe aparecer para responder, con una sanción adecuada que apunte a que el condenado no vuelva a la senda delictual. Si todo esto hoy es una tarea compleja es por la abrumadora cantidad de conflictividad heredada, que desborda el sistema y dificulta la implementación de las acciones preventivas que, además, son responsabilidad principal de los gobiernos provinciales y municipales, y no de la legislación nacional.

No debe generarse una falsa expectativa sobre la relación entre la imprescindible (por motivos institucionales) reforma del Código Penal, que es todavía hoy el de 1921, emparchado por todos los costados con reformas parciales incongruentes y con múltiples leyes penales sancionadas por fuera de él, con las potencialidades de prevención y (por lo tanto, disminución del delito) de las acciones gubernamentales, porque corren por carriles distintos.

La tensión en la que se deben mover los autorizados (por sus conocimientos teóricos y prácticos y por su seriedad y responsabilidad) miembros de la comisión de reforma es la que se genera entre la necesidad de proveer un texto que, sin dejar espacios libres a la impunidad o lagunas de ilegalidad, evite transformarse en un instrumento de abuso de poder, extorsión o incluso desestabilización institucional, o autorice una aplicación de castigos que termine, en última instancia, convirtiéndose en un máquina reproductora y generadora de más violencia que la que se quiere prevenir.

Basta con leer los informes recientemente presentados por la OEA y la ONU respecto del efecto contraproducente de la llamada “mano dura” (Página/12, 25/7/12) para advertir los riesgos que encierra la tentación de acudir al supuesto camino “natural” del aumento ilimitado de la represión para la solución del problema de delito.

* Profesor en Criminología (UBA).

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