Miércoles, 20 de febrero de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › OPINIóN
Por Agustina Ramón Michel *
En unas semanas se cumplirá un año de la sentencia sobre aborto en caso de violación, dictada por la Corte Suprema de la Nación. ¿Por qué recordar este aniversario? Para no olvidar. El aborto como asunto público está sentado sobre una paradoja. Tiende a generar reacciones encendidas, pero al mismo tiempo es el mejor alumno del statu quo. Recordar, entonces, la decisión de la Corte, ayuda a marcar el paso, a construir reflexión y normatividad y a avanzar hacia prácticas más humanas.
Una semana atrás leímos acerca de una niña de doce años que tuvo mellizos en la provincia de La Rioja, y de su hermana de catorce, madre de un bebé de meses. Una de las reacciones que provoca este caso viene con signo de interrogación: ¿Alguien, en el servicio de salud, les informó a estas niñas que había alternativas? ¿Que podían continuar con ese embarazo y convertirse en madres o podían recurrir a la adopción, o que podían interrumpir ese embarazo de modo seguro?
Con independencia de la complejidad que tiene el tema del embarazo adolescente, lo que quiero señalar aquí es algo puntual. Los profesionales están obligados a ofrecer a la paciente el menú de intervenciones médicas, de acuerdo con el diagnóstico, indicando sus riesgos y beneficios, y señalar aquel tratamiento que consideran el más adecuado. Este proceder estándar, parte del consentimiento informado, no se aplica en la atención de las mujeres embarazadas. No se les informa que, en supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer, o de violación, tienen una opción adicional, el aborto legal.
Así, por ejemplo, los números de morbilidad y mortalidad materna incluyen a mujeres a quienes se les negó la oportunidad de decidir si estaban dispuestas o no a arriesgar su salud y sus vidas. También a niñas con embarazos impuestos por violencia sexual, agravado cuando se tiene en cuenta que, de acuerdo con la ley penal, no hay consentimiento válido en al acto sexual de menores de trece años. Finalmente, a aquellas mujeres embarazadas que padecen sufrimiento emocional. Es decir, se trata de un universo de mujeres que tienen el derecho a elegir entre continuar o interrumpir sus embarazos, pero que la praxis sanitaria se resiste a otorgar. ¿Cuántos de los casi 500 mil abortos que se realizan por año en la Argentina eran abortos permitidos legalmente?
Si bien grupos de mujeres y algunos profesionales de la salud comprometidos han difundido el conocimiento necesario para un aborto seguro, aún hoy son muchas las mujeres que dependen de que el resto de los profesionales de la salud cumplan con su deber.
Los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, así como la Organización Mundial de la Salud, han fijado estándares sobre el derecho a la información respecto de la salud. En un informe temático reciente, la Comisión Interamericana destacó que el acceso a la información en materia reproductiva es elemental, pues determina la posibilidad de tomar decisiones libres, fundamentadas y responsables. Definió como dos estándares básicos la “obligación de entregar información oportuna completa, accesible y fidedigna” y la “obligación de transparencia activa”, esto es, el deber de suministrar información sin que sea necesario que la persona la solicite. Se agrega en ese documento que el derecho a la información en materia reproductiva está incluido en aquellos derechos frente a los cuales el Estado tiene la obligación de “transparencia activa” debido a las limitaciones que suelen tener las mujeres para acceder a información completa y oportuna que les permita satisfacer sus necesidades. A partir de estos parámetros, en agosto pasado la Corte Constitucional colombiana exigió al procurador general proveer información veraz sobre el aborto (entre sus declaraciones, había comunicado que la anticoncepción de emergencia era abortiva y el misoprostol peligroso). En la Argentina, en la ley del paciente se requiere que el profesional transmita a la paciente “los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto” para que el consentimiento informado sea válido.
Nuestro país cuenta con un modelo de regulación legal del aborto ilegítimo políticamente ineficiente y cuestionable moralmente. Nuestro derecho amenaza con la cárcel y consuela con un conjunto de abortos no punibles. En ese margen que la ley ofrece, ¿qué se puede pedir? Sólo mencionaré algunas ideas. Al Ministerio de Salud de la Nación pedirle que promueva la aprobación del misoprostol para uso obstétrico en las dosis adecuadas y que cuente con un protocolo de atención de la violencia sexual que recuerde esta opción. A las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, pedirles que ofrezcan directivas claras, que incorporen la atención de los abortos no punibles al paquete de prestaciones en salud reproductiva, que regule su cobertura, que emitan mensajes de apoyo a aquellos profesionales que cumplen con sus deberes y de reproche a aquellos ventajeros que no cesan de incumplir. En la actualidad, luego de la sentencia de la Corte, catorce provincias cuentan con protocolos de abortos legales; este escenario es menos benigno si contamos sólo aquellas que han tomado medidas más allá del gesto (imprescindible, pero gesto al fin) de regular.
A los jefes de servicio, pedirles que utilicen su autoridad para ablandar prejuicios en su equipo y ayudar en el proceso de legitimación de esta práctica. A los profesionales de la salud, pedirles que enfrenten sus temores, que adhieran a los adelantos científicos y que reanimen el juramento que hicieron (aquel que habla de prevenir la enfermedad, reestablecer la salud y respetar a la persona). A las facultades y asociaciones de derecho, de medicina y de otras profesiones de la salud, pedirles que incluyan el tema en sus currículas y discusiones, no para restringir sino para ampliar la comprensión y avanzar en la toma de posiciones institucionales.
Estamos a un mes de que se cumpla un año de la sentencia de la Corte, a semanas del inicio del año legislativo, y a más de un año de la primera y única discusión en comisión de Diputados que hubo en la historia argentina sobre el aborto, luego de la sanción del Código Penal en 1921. Esperemos que el año 2013 nos traiga novedades federales sobre la implementación de los abortos no punibles, menos ánimos condescendientes con la inercia política y la renovación del reclamo por el debate de la despenalización del aborto.
Mientras tanto, las mujeres continuarán abortando, cada vez con más posibilidades de hacerlo en sus espacios íntimos y de modo seguro, al menos las privilegiadas; grupos y redes personales continuarán subsanando la ausencia del Estado; organizaciones de la sociedad civil, la Campaña por el Aborto Legal y otros actores continuarán movilizándose y procurar respuestas.
* Abogada, investigadora del Cedes. Profesora de la Universidad de Palermo.
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