Miércoles, 17 de julio de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › LA CORTE BONAERENSE ORDENó RESOLVER LA SITUACIóN HABITACIONAL DE UNA FAMILIA INDIGENTE
En fallo unánime, la Corte provincial ordenó a la municipalidad de La Plata y al gobierno bonaerense atender las necesidades de una mujer, sus cinco hijos y su marido, que se encuentran bajo la línea de indigencia.
Por Mariana Carbajal
La Suprema Corte bonaerense ordenó al gobierno provincial y a la municipalidad de La Plata proveer de una vivienda y un subsidio mensual a una mujer muy pobre, que tiene cinco hijos y vive junto a su pareja en una “minúscula” casilla de madera, levantada en un terreno prestado, donde tienen apenas dos camas para los siete integrantes de la familia, las que sirven también para que se “sienten para comer”. La mujer, que tiene 32 años y está desocupada, pidió ayuda en su momento en el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, pero nunca obtuvo respuesta, según surge de las actuaciones judiciales. En el fallo, la Corte criticó el accionar del “poder político” por no atender la situación de extrema vulnerabilidad de la mujer y cuestionó en duros términos a los tribunales inferiores que habían rechazado el recurso de amparo, a través del cual se inició el reclamo por una solución habitacional, siete años atrás.
Es la segunda vez que el alto tribunal condena a ambos gobiernos –provincial y local– a garantizar una vivienda y sustento a una mujer en situación de vulnerabilidad social. El primer fallo (Caso Portillo) fue en 2010 y se refirió a una joven discapacitada mental que tenía un hijo con un cuadro similar y vivía en un terreno familiar, donde eran sometidos a situaciones de violencia doméstica, recordó ayer a Página/12 la asesora de Incapaces N° 1 de La Plata, Ida Scherman, quien llevó adelante aquel caso y acompañó el nuevo reclamo.
La nueva sentencia de la Corte bonaerense aborda el drama de una mujer identificada por sus iniciales AFB. La joven vive con su pareja –un albañil que hace changas y no tiene trabajo estable– y sus hijos en una vivienda “prefabricada” sin provisión de agua ni gas y cuentan con un baño en el exterior, sin instalar. Un informe de una perito asistente social, mencionado en el fallo, concluyó que la familia se encuentra “debajo de la línea de indigencia”.
Frente al cuadro de extrema vulnerabilidad social de AFB y su familia, la Corte bonaerense condenó –en un fallo de 94 páginas al que tuvo acceso este diario– al gobierno provincial y al municipal a que “en un plazo que no exceda de los 60 días” le entregue “una vivienda adecuada” y mientras tanto cubran “a su exclusivo costo” el alojamiento de los siete integrantes en un hotel o complejo habitacional. Asimismo, ordenó a la provincia de Buenos Aires y la intendencia platense que incluyan a la señora AFB y su grupo familiar en un régimen de subsidios mensual “que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital”, para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia.
“La justicia social debe llegar antes y no después de la justicia judicial”, afirmó el presidente de la Corte bonaerense, Héctor Negri, en su voto. El fallo fue unánime. Los siete integrantes del alto tribunal coincidieron en aceptar el recurso extraordinario promovido por AFB y señalaron el “absurdo jurídico” por el cual no se hizo lugar antes a su pedido. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata había confirmado la sentencia del juzgado Civil y Comercial N° 11, que el 22 de noviembre de 2007 había rechazado la acción de amparo interpuesta por la mujer, por la que reclamaba una vivienda digna para su grupo familiar y una renta básica para cada hijo. Con el patrocinio del abogado José Martocci, AFB alegó la obligación del Estado de responder ante la acuciante violación del derecho a una alimentación adecuada y a una vivienda digna, contemplados en la Constitución provincial. También alegó normas constitucionales e instrumentos internacionales relacionados con la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Negri expresó en primer término su posición. Luego, cada uno los magistrados emitió su voto en el siguiente orden: Luis Genoud, Daniel Soria, Eduardo Néstor de Lazzari, Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan y Eduardo Pettigiani. Negri destacó que ninguna de las demandadas, ni la provincia de Buenos Aires ni la municipalidad de La Plata –donde vive la mujer–, efectuó al iniciarse el reclamo judicial ninguna “propuesta sustentable tendiente al reconocimiento de los derechos que se denunciaron como lesionados”. En tal sentido, consideró que “la gravedad del caso exige la adopción de medidas positivas para superar las dificultades referidas”. Al tiempo que señaló que “una alimentación y una vivienda digna están inseparablemente vinculadas a la vida como sustrato ontológico de la personalidad y son indispensables para el disfrute de otros derechos humanos”.
De Lazzari adhirió al voto de Negri, pero además puso énfasis en el concepto de “igualdad material”, al sostener que a los grupos vulnerables que están lejos de la pretensión constitucional que sostiene que “todos somos iguales ante la ley” se les debe proveer mayores herramientas para garantizar sus derechos. “El fisco y la Municipalidad de La Plata tuvieron conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad del grupo familiar, así como de la eventual incapacidad de la reclamante de solucionar de modo autónomo la concreción de los derechos de los niños a alcanzar un nivel de vida adecuado”, precisó De Lazzari. Pese a esta situación, ni el gobierno provincial ni la intendencia platense, objetó el ministro, se esforzaron por brindarle una solución a sus necesidades básicas insatisfechas.
En la sentencia, se cita el fallo dictado el 24 de abril de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que condenó al gobierno porteño, en un caso similar –una mujer indigente que tenía un hijo discapacitado–, a garantizarle una vivienda digna.
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