Miércoles, 27 de noviembre de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › SOBRESEEN AL SITIO POR UNA PELíCULA
La Cámara del Crimen sobreseyó a los administradores del sitio web YouTube en una denuncia penal iniciada por la productora Pampa Films ante la publicación en esa página de la película Un cuento chino sobre la que tiene derechos de autor. La Sala V consideró que no hubo delito penal y dejó abierta la posibilidad de que la supuesta damnificada inicie acciones por daños y perjuicios.
La causa se inició por la denuncia de la productora Pampa Films porque en YouTube, un sitio donde las personas suben gratuitamente videos, fue publicada la película Un cuento chino, protagonizada por Ricardo Darín, sobre la que tiene los derechos de propiedad intelectual.
La productora sostuvo que el sitio tuvo publicada la película durante nueve meses, fue vista por 196.966 personas y se benefició económicamente con las publicidades que promociona.
Así, denunció a los administradores de YouTube, los responsables de Google, dueños del sitio de videos, y los usuarios que publicaron el video.
Pero los camaristas Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González confirmaron un fallo de primera instancia que había archivado la denuncia y ahora sobreseyeron por inexistencia de delito a los diez denunciados, lo que da por cerrada la causa.
“La característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra, etcétera”, sostuvo el tribunal, y recordó que el sitio tiene unos 800 millones de usuarios.
“La prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita”, agregaron sobre los administradores de YouTube.
En ese sentido, los jueces explicaron que “la responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento”, y agregaron que en este caso YouTube retiró la película cuando fue advertida.
El tribunal también hizo referencia al papel de los usuarios que publicaron la película y sostuvo que la acusación que les encuadra es la de estafa, un tipo penal que requiere un beneficio económico mediante un engaño que genere un perjuicio a la víctima, lo que no se da en este caso.
Los camaristas detallaron que los usuarios no obtuvieron ningún beneficio y la película fue publicada íntegramente con sus créditos y sin ninguna modificación.
Los jueces también opinaron que este tipo de sitios webs de contenidos multimedia y, en general, el uso de Internet, genera riesgos pero que son aceptados.
“El sitio web cuya responsabilidad la querella pretende criminalizar, que reproduce videos on line, esto es, presta un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial, le otorgan una condición destacada”, dijeron los magistrados.
“Esto pone en evidencia que, si bien nos encontramos frente a una actividad riesgosa, por los beneficios mencionados precedentemente en la difusión y promoción de contenidos culturales, es aceptada como un riesgo permitido”, opinaron.
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