SOCIEDAD

Casados por obligación

La Cámara Civil confirmó un fallo que impide el divorcio legal a una pareja que lo solicitó “de mutuo consentimiento”, porque la legislación imposibilita la ruptura oficial del vínculo hasta que se cumplan tres ños de matrimonio. En una resolución dictada el último día hábil de 2013, la Sala J del tribunal, integrada por las camaristas Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, ratificó la constitucionalidad del artículo 214 del Código Civil que establece como causa de divorcio vincular “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años”. Las magistradas sostuvieron que “el requisito del cumplimiento de tres años de separación de hecho para decretar el divorcio mantiene coherencia con las reglas constitucionales y su aplicación concreta se apega a los fines que requirió su establecimiento”. Esa “limitación temporal –agregan– no vulnera, tampoco, la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto ésta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan”.

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