SOCIEDAD › OBLIGAN A AGUAS ARGENTINAS A CONSTRUIR UNA PLANTA DEPURADORA

Algo huele mal en el Río de la Plata

La Justicia obligó a la concesionaria a construir una planta de tratamiento de desechos cloacales en Berazategui. La empresa debió hacerlo en los primeros cinco años de concesión pero obtuvo una prórroga otorgada por el gobierno de Menem.

 Por Horacio Cecchi

Un fallo de la Cámara Federal platense impuso a la empresa Aguas Argentinas la construcción de una planta depuradora de efluentes cloacales en Berazategui, la extensión del caño maestro de desagüe en el mismo partido (su extremo se encuentra a 2,5 kilómetros de la costa) hasta los 8 kilómetros, y su reparación (está quebrado a unos 200 metros de la ribera) en el término de 18 meses. Se trata de una medida cautelar dictada en un juicio entablado por la Municipalidad de Berazategui, por los daños causados por los efluentes cloacales en la ribera. La medida cautelar es muy reciente y novedosa, aunque para Aguas Argentinas el tema no sea nuevo: tanto la planta depuradora como la extensión del caño debían ser completados en los primeros cinco años de firmado el contrato de concesión. Pero en el ‘97, María Julia Alsogaray, secretaria de Recursos Naturales, renegoció el contrato. Las nuevas cláusulas postergaron las obligaciones un cuarto de siglo, pese a que el Banco Mundial desaconsejó esa medida. La Cámara consideró la prórroga como ilícita. En términos muy duros, el fallo protege al medio ambiente como un bien público y abre la puerta a nuevas demandas.
El juicio entablado por la Municipalidad de Berazategui es de vieja data, pero no tanto como la antigüedad de la red cloacal que deriva los desechos porteños y del Conurbano Sur a las costas del partido. El polémico caño maestro data de 1922. El conducto recibe los efluentes que derivan de las cloacas máximas Primera, Segunda y Tercera, cruza bajo la avenida principal del distrito, la calle 14, y se interna en el Río de la Plata. Que se interne es una forma de decir: desemboca a 2.500 metros de la costa, 3,40 metros bajo la superficie. La escasa profundidad y el constante empuje de las olas, depositan los desechos sobre la costa y, en frecuentes ocasiones (según los estudios técnicos citados por la Cámara), sobre las bocas de toma de agua ubicadas a la altura de Palermo, Punta Lara y Berisso. La última experiencia no sólo la sufrieron los vecinos de Berazategui: el escándalo del corte de agua a los porteños, el miércoles 3 pasado, se debió a una desusada concentración de fenoles junto a las tomas de agua.
“El agua trae todo –dijo a Página/12 el intendente de Berazategui, Remo Salve–. Hay días que la arena está resbaladiza y amarronada y no hace falta que le diga por qué es. Desde un avión se puede ver una mancha oscura a dos kilómetros y medio de la costa, y otra a doscientos metros porque el caño está roto a esa altura. El municipio nunca pudo crecer hacia el río. Lo pudieron hacer todos, menos nosotros, que tuvimos la mala suerte de ser depositarios de los desagües cloacales del resto. Extender el caño y construir la planta depuradora impedirá que se siga contaminando la costa.”
Desde el ‘92, la municipalidad intentaba mediante denuncias penales y civiles detener el impacto sobre la costa, sin éxito. Hasta que en 2000 interpuso una demanda civil por daños en el Juzgado Federal Nº 4 platense, a cargo de Julio Miralles. El municipio reclamó a Aguas Argentinas la reparación de los daños al medio ambiente, y solicitó una medida cautelar para que se construyera la prometida pero prorrogada planta depuradora y la extensión y reparación del caño maestro. “Lo hicimos porque la reparación no tendría sentido sin detener lo que produce el daño”, dijo a este diario Ricardo Salvioli, abogado del municipio. Pero Miralles rechazó el pedido. La apelación cayó en la Sala II de la Cámara Federal platense.
El fallo de los jueces Sergio Dugo y Leopoldo Schiffrin revocó el fallo de Miralles y ordenó la medida cautelar de un modo ejemplar sentando un precedente. Los jueces realizaron un detallado recorrido histórico del impacto ambiental del desagüe, incluyendo los alertas de los especialistas que se remontan al año 1871 y se agudizan a partir de 1950.
Hace además un pormenorizado análisis del contrato de concesión del Estado con Aguas Argentinas, en el que se pone en evidencia que no sólo el caño maestro de Berazategui hace agua por todos lados. Cita que entre lasobligaciones de la empresa figuraba la construcción de la planta depuradora y la extensión del caño maestro hasta 8 kilómetros durante el primer quinquenio de concesión. “Pero sorpresiva y perjudicialmente -sostuvo el tribunal– dicha obra fue diferida para el quinto y sexto quinquenio”, tras la renegociación del contrato en 1997. La garante por el Estado que convalidó con su firma la renegociación fue la centuriona de los recursos naturales y por entonces secretaria del rubro, Marijuli Alsogaray. Lo sorprendente es que el propio Banco Mundial desaconsejó la prórroga de la planta depuradora.
La empresa había comprometido, por contrato, invertir 1500 millones de pesos en obras, entre los que figuraban la planta y la extensión. “Pero Aguas Argentinas –señalan los camaristas– no realizó las nuevas obras ni adelantó inversiones. Al tercer año de la concesión las inversiones no realizadas ya pasaban de los 300 millones y en los dos años siguientes el incumplimiento se agravó.” También cuestionan las cláusulas de la renegociación: sostienen que “ni siquiera se ha demostrado que las obras que suplantaron a las del primer quinquenio y que en buena parte ya se habían incumplido, se llevaron a cabo”.
Los camaristas argumentan sobre quién deben recaer los costos de prevención y corrección del deterioro al medio ambiente: “Quien crea el riesgo al ambiente es el que debe resarcir”, dicen, y señalan como fuente la Conferencia de la ONU de 1972 sobre Ambiente Humano, en Estocolmo. Desde allí, prosiguen con una extensísima reseña de jurisprudencia. Incluso destacan una muy fuerte crítica a los servicios de Aguas Argentinas, desde el propio territorio galo de donde son originarios los capitales de la concesionaria: una nota publicada en Le Monde diplomatique y comentada en el fallo. Finalizan sosteniendo que la postergación de las obras resulta “inaceptable (...) frente a las modernas tendencias a nivel internacional en favor de los derechos fundamentales del hombre, que han superado notoriamente los agotados principios del derecho decimonónico” y la legislación privatista del siglo pasado. Además de la obligación de realizar las obras en 18 meses, Aguas Argentinas deberá presentar un informe mensual a la Cámara sobre el avance de las obras. Por las dudas.

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