SOCIEDAD › CONDENAN AL ESTADO POR ECHAR A UN PORTADOR DE VIH
Un despido que salió muy caro
Por Mariana Carbajal
El Estado Nacional deberá indemnizar con 180.000 pesos a un empleado de la ex Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA), que fue despedido en 1992 por ser portador de VIH. En primera instancia el resarcimiento se había fijado en 75.000 pesos. En un fallo de la Sala III, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal elevó a más del doble el monto, al considerar las dificultades que enfrenta por su enfermedad para conseguir otro trabajo: “La actitud tomada por ELMA tuvo como consecuencia culposa la de transformar a un trabajador cuyo desempeño era normal -caratulado como excelente por la misma empresa– en un desocupado permanente”. La sentencia, sin embargo, tiene un aspecto polémico: considera que la empresa tenía derecho a realizarle el examen de VIH sin el previo consentimiento del empleado en virtud de la “facultad que tiene el Estado como empleador de ponderar la salud de sus agentes” para “proteger la salud pública”.
“Es un fallo ejemplar en cuanto al monto indemnizatorio, porque está dando a entender la gravedad de un acto discriminatorio y que debe ser castigado de forma contundente. Además, es un llamado de atención a los empleadores: les está diciendo que la discriminación les puede salir muy cara. Por último, crea un precedente muy importante al ser una decisión de segunda instancia”, consideró ante Página/12 Pedro Sottile, coordinador del área jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). El titular de la CHA, César Ciglutti, en tanto, se preocupó por ratificar que está prohibido el testeo del VIH sin la autorización de la persona. “Es un error y un horror la interpretación que hace al respecto la Cámara. La ley de lucha contra el sida es totalmente clara en ese aspecto y no admite interpretaciones”, señaló Ciglutti.
El caso se remonta a 1992, cuando un mozo de a bordo que trabajaba para ELMA fue dejado cesante por ser portador de VIH, luego de realizarle un análisis sin que él supiera ni diera su consentimiento durante el chequeo psicofísico anual que la empresa –liquidada durante el gobierno menemista– realizaba a sus empleados. El marino, identificado por sus iniciales B. H., fue despedido con “causa justa”, sin derecho a indemnización. Llevaba 12 años trabajando en ELMA y su desempeño, según la misma compañía, era “excelente”. Patrocinado por la Asociación Gays por los Derechos Civiles –que luego se fusionó con la CHA–, demandó a ELMA por los daños y perjuicios ocasionados por el despido y obtuvo dos años después un fallo favorable que obligó a la empresa a pagarle 25.000 pesos en concepto de daño material y 50.000 por daño moral. Ambas partes apelaron. En una sentencia que se conoció ayer, los jueces Ricardo Recondo, Eduardo Vocos Conesa y Guillermo Antelo, de la Salla III de la Cámara de Apelaciones, aumentaron significativamente el monto del resarcimiento a 80.000 pesos en el caso del daño material y a 100.000 pesos la suma del daño moral.
Los camaristas recordaron que B. H. en el momento del despido era portador “asintomático”, y que se demostró la ausencia de riesgos de contagio a otros empleados con un mínimo de precauciones. En ese marco, señalaron, “un principio mínimo de solidaridad social exigía de ELMA una actitud de colaboración y, en cambio, no sólo no ofreció al actor la posibilidad de desempeñarse en tareas en tierra, sino que sin más trámite lo despidió incausadamente”.
“A consecuencia del acto discriminatorio no sólo se vio privado de su trabajo, sino que se le cerró la posibilidad de ascender, de continuar aportando para una jubilación futura y lo que es más grave, debido a su enfermedad quedó con escasísimas posibilidades de obtener un nuevo conchabo”, fundamentaron los camaristas.