SOCIEDAD › LA CORTE NACIONAL ORDENO A LA CORTE PROVINCIAL QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL FALLO CONTRA CARRASCOSA

La condena al viudo tendrá su revisión

Por una cuestión formal, el Tribunal Superior bonaerense había rechazado pronunciarse sobre la sentencia contra el viudo. Pero ahora la Corte nacional le ordenó que lo hiciera. Como la condena deja de estar firme, Carrascosa pidió la libertad. El fiscal se opuso.

 Por Raúl Kollmann

“En estas condiciones, el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como acto válido.” Con esta dureza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló ayer el fallo de su equivalente bonaerense en el caso García Belsunce. Los tres jueces del máximo tribunal que firman el fallo –Ricardo Lorenzetti estuvo ausente– consideraron que los supremos de la Provincia de Buenos Aires no dieron respuesta a las 300 páginas de pruebas presentadas por la defensa del viudo Carlos Carrascosa y rechazaron el recurso por una formalidad. De esta manera, el fallo que condenó a Carrascosa a prisión perpetua dejó de estar firme y corresponde la libertad, pero el Tribunal Oral de San Isidro podría demorar la decisión unos días. De todas maneras, lo más significativo es que la Corte nacional hizo un gesto crítico al manejo de un caso en el que pesaron mucho más las internas de la corporación judicial que los hechos.

El fallo fue firmado el jueves por Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni y ayer estaba la expectativa de que Carrascosa saliera del penal de Campana, en donde está alojado desde hace cinco años. Sin embargo, con el correr de las horas, surgieron demoras. Por de pronto, el fiscal Jorge Roldán se pronunció en contra de la libertad ante un planteo anterior al fallo de la Corte, pero mantuvo su postura aun teniendo en cuenta lo resuelto por el máximo tribunal. En los 12 años transcurridos desde el asesinato, gran parte de los fiscales hicieron una defensa cerrada de quien investigó el caso, su colega Diego Molina Pico. Roldán sabe que Carrascosa cumple 70 años dentro de unos días, sabe que no va a huir, porque no lo hizo nunca hasta ahora, sabe que ya hace cinco años que está preso y sabe que la Corte ha dicho que el fallo ya no está firme dado que se anuló el fallo de la Corte bonaerense. Aun así dictaminó que debe seguir en la cárcel.

El abogado de Carrascosa, Fernando Díaz Cantón, estaba ayer en la instancia de presentar la excarcelación y ahora debe decidir el Tribunal Oral Nº 6 de San Isidro, que juzgó al viudo. La lógica es que ordene la libertad, porque no hubo doble condena de Carrascosa: el viudo fue absuelto en el juicio oral, condenado por la Casación y anulado el fallo de la Corte bonaerense. Ahora es un caso parecido al de los músicos de Callejeros –absueltos en el juicio y condenados por Casación–, y en ese caso la Corte consideró que no hubo doble conforme de la condena, por lo cual los músicos recuperaron la libertad. Omar Chabán, en cambio, fue condenado en el juicio y en la Casación y por eso falleció estando preso.

María Marta García Belsunce fue asesinada en octubre de 2002 en la casa que compartía con su marido, en el country El Carmel de Pilar. La investigación corrió por cuenta del fiscal Diego Molina Pico, que apuntó sus cañones contra la familia de la socióloga, pero en los cinco años que siguieron hasta el juicio oral, en 2007, no pudo juntar la evidencia contra Carrascosa. Por ejemplo, nunca pudo exhibir un móvil del crimen, ya que no hay un solo testigo que haya visto a la pareja en conflicto o un testigo que haya visto a Carrascosa alguna vez con un arma. Tampoco se pudo acreditar que Carrascosa haya estado en la casa cuando le dispararon a MM. La falta de pruebas llevó a que el viudo fuera absuelto por unanimidad por el delito de homicidio, pero dos de los tres jueces consideraron que tapó el asesinato, por lo cual fue condenado por encubrimiento a una pena de cinco años de prisión. En este último delito también entró el resto de la familia (ver aparte).

A su turno, la Sala I de la Cámara de Casación Penal, desde La Plata, sorpresivamente pasó por encima de lo resuelto por el Tribunal Oral Nº 6 de San Isidro y condenó a Carrascosa a prisión perpetua. Hizo un nuevo cálculo de los horarios de entrada al country y revió el caso totalmente, considerando que fue el homicida.

Lo habitual es que los jueces de Casación no condenen por sí mismos, ya que no estuvieron en el juicio oral, no vieron a los testigos ni a los peritos, no percibieron de cerca las sensaciones que dejó el acusado y los acusadores. En estos casos, por lo general la Casación ordena a los jueces del tribunal oral que dicten un nuevo fallo e incluso que se haga un nuevo juicio. En esta oportunidad, prácticamente inédita, los tres jueces de Casación condenaron por sí mismos y lo hicieron a la pena más alta, la prisión perpetua. Nuevamente jugó la interna judicial, una pelea entre dos bandos de fiscales, que se reflejó en lo que decidieron los jueces. Había que sostener a Molina Pico como fuera y la guerra abarcaba al jefe de los fiscales de San Isidro, Julio Novo, enfrentado a Molina Pico. A todo esto, ya habían pasado siete años del crimen.

Díaz Cantón, defensor de Carrascosa, presentó entonces un recurso ante la Corte Suprema Bonaerense. Este cuerpo tardó nada menos que tres años y medio en resolver. Se podría pensar que se tomó todo ese tiempo para evaluar cada prueba. Pero ocurrió lo contrario: los supremos rechazaron el recurso por una formalidad, diciendo que la defensa había utilizado un camino no apto para la presentación, la nulidad en lugar de la no aplicabilidad de la ley. No consideraron ni una sola de las pruebas o planteos de la defensa. Simplemente los supremos se sacaron el tema de encima diciendo que se eligió una vía equivocada para el recurso.

Lo que hizo el jueves la Corte Suprema fue directamente anular lo hecho por la Corte bonaerense. El fallo de 14 páginas les dice:

- Que no se puede resolver un caso de semejante gravedad por un formalismo.

- Que no tuvieron en cuenta las 300 páginas de planteos y evidencias señaladas por la defensa del viudo.

- Que no se pronunciaron sobre el hecho de que la Casación haya condenado a prisión perpetua sobre la base de un evaluación distinta de los hechos, algo que no es atribución de la Casación porque no estuvo en el juicio oral. La Casación sí puede meterse en cuestiones como que se encuadró mal el caso, hubo errores en materia de aplicación de leyes o cuestiones de derecho.

- Que los casos como éstos requieren de un doble conforme, es decir de dos condenas mirando y evaluando las pruebas en serio.

Con estos elementos y varios otros que tienen que ver con la técnica procesal, la Corte dio por anulado el fallo de su par bonaerense y de esa manera la condena de Carrascosa dejó de estar firme.

El gran problema ahora es si la investigación del caso se puede retomar, buscando, por ejemplo, de quién es la sangre que se encontró en una pared del cuartito anterior al baño en el que apareció muerta María Marta. O si se puede revisar todo lo que tuvo que ver con lo hecho por la guardia, de comportamiento más que extraño y con evidencias nítidas de que participaron en lo ocurrido. Pero parece difícil que las internas judiciales dejen cancha para que se redireccione un caso que embanderó en grupos distintos a fiscales y jueces en estos 12 años.

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