Sábado, 6 de diciembre de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › EL TRIBUNAL ORAL DENEGO LA EXCARCELACION DE CARLOS CARRASCOSA
Intimados por la Cámara de Apelaciones, el Tribunal Oral 6 de San Isidro resolvió anoche rechazar el pedido de libertad presentado por Carrascosa. El fallo pone el acento en que el viudo fue condenado por la Cámara de Casación y que ese fallo no fue revocado.
Por Raúl Kollmann
El Tribunal Oral Criminal número 6 (TOC 6) de San Isidro resolvió anoche, después de las 22, rechazar el pedido de excarcelación de Carlos Carrascosa, preso desde hace cinco años por el asesinato de su esposa María Marta García Belsunce. El fallo pone el acento en que Carrascosa fue condenado por la Cámara de Casación y que ese fallo no fue revocado. Los jueces María Angélica Echeverry, Federico Tuya y Débora Ramírez debieron resolver pese a que antes se declararon incompetentes: la Cámara Penal de San Isidro –en una resolución durísima– revocó esa incompetencia e intimó a los tres jueces a que decidieran ayer mismo aceptar o rechazar la libertad del viudo de María Marta. Los magistrados se inclinaron por el rechazo en una extensa resolución y ahora la defensa apelará ante la Cámara Penal.
El nuevo capítulo de la saga empezó el jueves pasado cuando la Corte Suprema de la Nación, en un fallo crítico, le ordenó a su par bonaerense que revisara el caso en todo el sentido de la palabra, es decir evaluando las pruebas y los argumentos de la defensa, cosa que no había hecho en los cinco años que Carrascosa lleva preso.
Tomando en cuenta esa decisión del máximo tribunal del país, la defensa del viudo, a cargo de Fernando Díaz Cantón y Adrián Murcho, pidió la excarcelación el lunes, pero el TOC 6, que es el que ejerce la ejecución penal de Carrascosa, le denegó la libertad argumentando que la excarcelación se había presentado también en la Cámara de Casación. Por lo tanto los tres jueces de San Isidro se declararon incompetentes y le tiraron el fardo a la Casación. Ante este panorama, los abogados apelaron ante la Cámara Penal de San Isidro, que ayer le ordenó al TOC 6 que no dilatara más las cosas: rechazó la incompetencia y ordenó que se definieran ayer mismo.
Por esa razón, ayer se vio un espectáculo inusual: a las 22 había una sola luz encendida en los tribunales de San Isidro. Eran los tres jueces que resolvían y escribían la resolución.
En verdad, el caso debería haber planteado pocas dudas, sostiene la defensa. El fallo de la Corte Suprema de la Nación significó que la condena de Carrascosa dejó de estar firme, en tanto y en cuanto el máximo tribunal ordenó una revisión. Por lo tanto, el viudo lleva cinco años y medio en prisión preventiva, algo que va contra los convenios internacionales firmados por la Argentina. Pero, además, los abogados destacan que Carrascosa nunca estuvo prófugo, siempre estuvo a derecho, por lo tanto no existe el peligro de fuga, ni puede entorpecer la investigación.
A esto se suma una postura manifestada recientemente por la Corte en varios casos y también en este: la condena debe tener lo que se llama un doble conforme: debe haber una condena y una confirmación. Por el contrario, Carrascosa había sido absuelto por el homicidio en el juicio oral –por unanimidad– y en un fallo asombroso resultó condenado por la Casación. De manera que es una condena que, para la Corte, no cumple con el doble conforme. Se parece al caso de los músicos de Callejeros: absueltos en el juicio oral y condenados por la Casación. La Corte virtualmente ordenó su libertad, mientras que Omar Chabán murió en prisión porque fue condenado en el juicio y por la Casación, es decir que se cumplía el doble conforme.
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