Jueves, 7 de julio de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › EL CASO DE UN JOVEN EN CHUBUT QUE FUE DETENIDO Y NUNCA MáS SE LO VIO
Iván Torres fue llevado a una comisaría de Comodoro Rivadavia en octubre de 2003. Desde entonces, nada se sabe de él. Dos policías que estaban siendo juzgados fueron sentenciados ayer a 15 y 20 años de prisión. Otros seis resultaron absueltos.
Por Horacio Cecchi
Un Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, Chubut, condenó a los policías Fabián Alcides Tillería y Marcelo Alberto Chemin a 15 y 12 años de prisión, respectivamente, al encontrarlos como partícipes necesarios de la desaparición forzada del joven Iván Torres, cometida en esa localidad de Chubut, tras haber sido detenido por uniformados de la seccional primera el 3 de octubre de 2003. Se trata de la primera sentencia por desaparición forzada en democracia. Fue dictada casi 13 años después de haber sido cometida.
Los jueces del TOF, Enrique Jorge Guanziroli, Pedro José De Diego y Nora María Cabrera de Monella, consideraron que “los integrantes del móvil 469 que salieron a la 12.25 del día 3 de octubre de 2003 de la Seccional Primera de Policía en recorrida por la jurisdicción (…) detuvieron a Iván Torres”, y que luego “fue conducido a la seccional primera de Policía y golpeado, negándose las autoridades policiales a brindar información sobre su destino hasta la actualidad”.
Por el lado de la querella, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Teodoro Nürnberg, con la asistencia de Miguel Angel Palazzani, titular de Procuraduría Contra la Violencia Institucional, y Maximiliano Medina, de la misma Procuvin.
La querella había solicitado en sus alegatos condenas no sólo para el comisario Tillería y Chemin, sino también para los demás uniformados: Hernán Eliseo Leiva, Pablo Miguel Ruiz, Mario Alberto Gómez (15 años), Nicolás Alfredo Fajardo, Sergio Omar Thiers y Pedro Cifuentes (12 años), quienes resultaron absueltos por los jueces. La pena impuesta a Tillería y Chemin incluye la inhabilitación absoluta perpetua “para desempeñar funciones públicas y tareas de seguridad privada”.
Es la primera sentencia dictada por desaparición forzada en relación a un hecho cometido en democracia.
Al juicio se había llegado con la calificación de delito modificada por la Cámara Federal, a privación ilegal de la libertad, aduciendo que para la fecha en que se había cometido la desaparición, la figura penal de desaparición forzada no había sido dictada todavía.
Los fiscales argumentaron que durante el juicio quedó probado que se cumplieron los tres elementos necesarios para conformar el tipo penal de desaparición forzada, figura incorporada al Código Penal de la Nación en 2011: la privación legal o ilegal de la libertad; la falta de información y el ocultamiento de la víctima, y la negación de la captura, que tiene como resultado concreto la sustracción de la víctima del amparo legal. Palazzani y Nürnberg resaltaron ante los magistrados que se estaba “ante la comisión de uno de los delitos más graves en materia de vulneración de derechos humanos”.
Por este caso, el Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 26 de agosto del 2011; en su sentencia, además de ordenar la indemnización pecuniaria a favor de la familia Torres, la CIDH dispuso “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura”, además de “continuar la búsqueda efectiva” de su paradero.
Verónica Heredia, abogada que acompañó a María Millacura, madre de Iván, durante todo el proceso que derivó en el traslado de la causa de la justicia ordinaria (que llevaba el caso como búsqueda de paradero) a la federal, dijo a Página/12 que “en 2007 denunciamos que de este procedimiento no iba a salir una sentencia justa. Rescatamos que es la primera condena por desaparición forzada en democracia y que se revirtió lo que la Cámara Federal de Apelaciones había dispuesto elevar a juicio como privación ilegítima de la libertad porque no existía la desaparición forzada al momento de cometerse el delito. Pero hay una ausencia en la investigación real, porque no se sabe qué pasó con Iván más allá de su desaparición forzada. No son solamente policías los que deberían haber sido condenados, además de que la mayoría fue absuelta. Tienen que ser investigados quienes siguen sosteniendo que no es una desaparición. Los fiscales, que no investigaron, los jueces que participaron, el ex gobernador Martín Buzzi, el gobernador Mario Das Neves, (Alejandro) Panizzi (presidente de la Corte de Chubut), todos negaron la desaparición forzada. Hoy, como decía María, sin saber dónde está su hijo, un juicio no alcanza para saber que pasó. Un juicio en el que además fueron condenados como partícipes, ni siquiera hay autor.” María Millacura analiza ahora plantear el caso ante Chile, atendiendo la nacionalidad de su hijo desaparecido.
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