SOCIEDAD › ABSOLUCION DE UN MUCHACHO ACUSADO DE TENER SEXO CON UNA CHICA DE TRECE AÑOS

La edad de la inocencia

El Tribunal de Casación Penal absolvió al acusado porque consideró que no había abusado de la inmadurez sexual de la chica, ya que ella tenía experiencia previa. Especialistas debaten sobre los alcances de la protección de los menores y la libertad sexual.

 Por Andrea Ferrari

¿Cuándo una adolescente es suficientemente madura como para tomar decisiones sobre su vida sexual? O visto desde otro ángulo, ¿cuándo constituye un delito para un hombre tener relaciones con una menor que lo consiente? Precisamente en momentos en que en Brasil dos argentinos fueron detenidos por haber mantenido relaciones sexuales con una chica de 14 años, se conoce un fallo del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires en el cual se absolvió a un muchacho que había sido condenado en una instancia anterior por haberse acostado con una adolescente de 13 años. En una polémica sentencia, los jueces consideraron que no existía el abuso porque el acusado no se había aprovechado de la inmadurez de la chica, ya que ella tenía experiencia sexual previa y conocimientos de sexualidad y métodos anticonceptivos. Aquí, varios especialistas discuten la sentencia, un debate que corre por el delicado camino que va entre la necesidad de proteger a los menores y el ejercicio de la libertad sexual.
C.O. tenía veinte años cuando fue acusado de abusar de M., de 13. El abogado José Novello, quien fue su defensor, explicó a este diario las circunstancias del caso. “El estaba de novio con una chica de 16, pero a espaldas de ella se fue generando una relación con su hermana de 13. Frecuentemente se quedaba a pasar la noche en la casa de la novia y compartía la habitación con las dos hermanas, que dormían en camas marineras. Una noche, la mayor se despertó y vio que su hermana estaba teniendo relaciones con su novio. Se generó un escándalo y los padres hicieron la denuncia.”
El muchacho estuvo preso algo más de un mes, hasta que le otorgaron la excarcelación. En secreto, la relación con la chica siguió durante algún tiempo. “Ella se escapó un par de veces para verlo”, cuenta Novello.
En noviembre de 2000, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Martín condenó a C.O. a tres años y seis meses de prisión, como “autor responsable del delito de abuso sexual cometido mediante acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima que lo consintió”.
“El juez Carlos Poledo, que fue quien más se explayó, consideró que por tener trece años la chica era sexualmente inmadura –sostiene Novello–. Nuestra posición fue que no era así: los estudios demostraron que había dejado de ser virgen mucho antes, ella había tenido varios novios y además tenía información sobre sexualidad. No era inmadura.”
La discusión sobre la madurez viene a cuento ya que la ley 25.087, sancionada en 1999, castiga el abuso sexual siempre que se dirija contra un menor de 13 años o “con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente”.
El pasado mes de agosto, el Tribunal de Casación Penal aceptó revisar la sentencia y la dio vuelta.
Inmadurez cuestionada
En el fallo que se conoce ahora, los jueces de Casación consideraron que para que exista el abuso contra una persona de entre 13 y 16, la ley exige demostrar que el consentimiento para el contacto sexual estuvo viciado “en razón de un estado de inmadurez sexual de la víctima que, si bien puede resultar habitual en personas de entre 13 y 16 años, no corresponde que sea presumido”. De lo cual concluyen que es “impune el mero contacto sexual libremente consentido por quien, habiendo cumplido los 13 años de edad, posee además los conocimientos y madurez indispensables para comprender con plenitud las consecuencias de su acto”.
Las pruebas en este caso, dicen los jueces, no hablan de inmadurez. “Al momento del examen médico –practicado cuatro días después del hecho–, la víctima presentaba desfloración de antigua data –argumentan–. También los exámenes psiquiátricos y psicológicos permitieron determinar la madurez psicosexual de la menor”.
A eso le agregan que “el uso de elementos anticonceptivos (para evitar embarazos no queridos), de prevención de contagios venéreos, o de cualquier otro tipo revelaría madurez sexual, o por lo menos, conocimientos acerca de la sexualidad”.
Y por último consideran que, aun existiendo la inmadurez que en este caso se descarta, habría que probar su aprovechamiento doloso por parte del acusado. Por todo lo cual decidieron absolverlo.
El debate
Alejandro Molina, defensor de menores de Cámara y ex titular del Consejo Nacional del Menor y la Familia, cuestiona la sentencia. “La ley puso un límite, que son los 16 años –sostiene–: por debajo de esa edad, aun cuando la niña invoque su libertad para hacer lo que quiere, no hay aún una madurez sexual. De este modo se busca proteger a una niña de la seducción de una persona mayor que puede provocarle un daño sobre su incipiente libertad.”
Molina considera que “si el muchacho sabía que la chica tenía 13 debió tener una actitud de restricción en el plano sexual: algo falló, la educación, los frenos, lo cierto es que lo que falló es imputable a él. ¿Y en qué términos se evalúa la madurez sexual? Hay chicas de 13 años inmaduras y otras muy maduras sexualmente. Yo como defensor de menores digo que les hace mal una madurez sexual temprana: si sabemos que les hace mucho mal es conveniente que se condene a los que avanzan sobre esa libertad”. Aquí se está hablando, recuerda Molina, de “una madurez del sujeto víctima: entonces si decimos que no hay delito porque la nena estaba preparada para esto, dejamos en un lugar muy desprotegido a estas chicas, que a veces tienen una madurez sexual prematura debido a una vida desgraciada, sin educación, sin contención”.
También es crítico Carlos Rozanski, juez de el Tribunal Federal Oral 1 de La Plata y autor del libro Abuso sexual infantil: denunciar o silenciar, quien se pronuncia contra la noción de tener que probar la inmadurez sexual: “Así volvemos a la idea de investigar a la víctima”, argumenta. A su juicio, la ley 25.087, que modificó la antigua calificación de delitos “contra la honestidad”, buscó proteger “a las criaturas de entre 13 y 15 años, en quienes básicamente hay inmadurez sexual”. Para el juez, se suele confundir “inmadurez con inexperiencia”. “Si una nena de cinco años fue violada varias veces –sostiene– tuvo experiencia sexual, que no es igual a madurez. Un himen roto no es madurez.”
Rozanski también cuestiona que se plantee como requisito para que exista el abuso “el aprovechamiento de la inmadurez sexual”. “Los legisladores lo mencionaron como una opción, junto con la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente. Lo que pretendieron dejar afuera del delito es la relación entre adolescentes: por ejemplo un chico de 16 que está con una chica de 15, se quieren y tienen relaciones. Eso no sería delito. Pero está muy lejos del caso del mayor de edad con una nena.”
El juez plantea además que decir sí no es siempre igual a un consentimiento real: “Por eso se habla de relación de preeminencia: una persona, aprovechándose de su posición, puede obtener el consentimiento de la menor. Pero alguien puede decir sí y estar siendo violado al mismo tiempo: el sí es producto de una cantidad de elementos subjetivos”.
Nelly Minyerski, abogada especialista en derecho de familia, añade otro matiz al manifestar su preocupación por la idea de que “se penalice, se impongan estigmas sobre las relaciones entre adolescentes. Que un chico de 18 años que tiene relaciones con una chica de 15, por ejemplo, pueda ser procesado. En ese caso, en lugar de trabajar con prevención y educación se termina estigmatizando. Pero al mismo tiempo consideró que al analizar un caso como éste siempre tiene que estar presente la ubicación histórica de la mujer, no se puede equiparar la posición y las relaciones de poder entre hombres y mujeres”.

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