SOCIEDAD
Ordenan otorgarle el registro a un hombre con condena en suspenso
Un juez dispuso que el gobierno porteño debe darle la licencia profesional a un condenado que está en libertad, para que pueda trabajar.
La Justicia le ordenó al gobierno porteño que le otorgara la licencia como conductor profesional a un hombre que cumple prisión en suspenso por “participación secundaria” en un robo con armas. Es que el organismo encargado de otorgar el registro se lo había negado, amparado en un decreto firmado este año por el jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra. En caso de no concederle la licencia, la administración comunal deberá darle un empleo en la administración pública, según indica el fallo. La procuradora de la Ciudad, Alejandra Tadei, anticipó que el gobierno porteño “apelará el fallo”, que calificó de “absurdo”. El juez Roberto Gallardo, autor de la resolución, sostuvo a Página/12 que su resolución está en sintonía con la sentencia penal, que “consideró que esta persona puede cumplir su pena fuera de la cárcel porque no es socialmente peligrosa”.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo de Gallardo, dictó una medida cautelar para otorgarle a Ariel Pérez la licencia con el objetivo de que pueda “sostener su alimentación y la de su entorno de forma lícita”. “La reinserción social de cualquier condenado supone que trabajará dignamente para poder sostenerse en el futuro y que no volverá a delinquir para satisfacer sus necesidades primarias”, detalla el escrito. Tadei, sin embargo, consideró que la medida, de la que aún no ha sido notificada, es “arbitraria”, ya que no tuvo en cuenta el marco legal existente en la ciudad: “El jefe de Gobierno firmó en marzo de este año un decreto que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito, y que indica que las personas que hayan cometido robo con armas, entre otros delitos, no pueden acceder a una licencia profesional”, informó.
El decreto de Ibarra establece que estas personas podrán obtener el registro una vez que caduque su aparición en el Registro Nacional de Reincidencia, que en el caso de los condenados a prisión en suspenso, como Pérez, extiende por 10 años a partir de la sentencia. “Con esta medida, el juez decreta la inconstitucionalidad de la norma dictada por la Ciudad. Nosotros privilegiamos la seguridad pública del usuario, porque la persona que toma un taxi, por ejemplo, no puede saber que ese conductor está cumpliendo una condena”, argumentó Tadei. En contraposición, Gallardo explicó que “el Estado no puede ser esquizofrénico: la Justicia penal ya dictaminó que Pérez no es socialmente peligroso y si otro sector del Estado considera lo contrario, tendría que reclamar al fuero penal”.
Consultada por el caso, la penalista Silvia Martínez puntualizó que “el fallo es correcto porque la pena debe servir para la resocialización. Si se le da una prisión en suspenso, no puede ser el gobierno porteño el que lo castigue impidiéndole trabajar”. En el mismo sentido, el abogado penalista Alberto Binder sostuvo que, “una vez cumplida la pena, no debe prolongarse el castigo porque si no (la condena) es un estigma para toda la vida. La persona no tiene que ser tratada como un posible reincidente, sino que debe ser reinsertada a la sociedad”. Gallardo manifestó, incluso, que el Registro de Reincidentes “no debería existir porque es una prolongación del castigo”.
El fallo ordena otorgar a Pérez una licencia de carácter provisional, aunque aclara que no le será “fácil” encontrar un medio de vida legal, tanto por el cuadro de desempleo que afecta al país como por el hecho de que “dudosamente sería aceptado por estructuras ocupacionales conocedoras de sus antecedentes”. “Frente a la sobreoferta de mano de obra, las empresas y los particulares optan por contratar a personas que no registren cuestiones con la Justicia”, pero Pérez halló “una opción laboral en la conducción de automotores y para ello solicitó al gobierno local su respectiva habilitación”, indica el escrito.
“No se trata de premiar actos delictivos”, sino de “evitar la reincidencia”, analizó el juez Gallardo. En caso que de que el gobierno comunal se niegue a darle el registro, el fallo establece que la administración pública porteña lo emplee temporariamente “en un puesto estatal acorde con su capacidad y formación”. “¿Por qué esta persona tiene que tener más derechos que otro desocupado?”, se quejó Tadei. La procuradora explicó que el decreto de Ibarra fue elaborado después de haber enfrentado otras resoluciones similares. “Antes, la Ley Nacional de Tránsito no estaba reglamentada en la ciudad y los jueces otorgaban el permiso, pero porque no había marco legal en este sentido.” El decreto es el mismo que impide a los condenados por delitos sexuales manejar micros escolares.
La Dirección de Educación Vial y Registros, encargada de otorgar las licencias, se basó en la Ley Nacional de Tránsito, que indica que no se puede otorgar la licencia “a quien a criterio de la autoridad pudiera resultar peligroso para la integridad física o moral” de los pasajeros. En marzo de 2002, el Superior Tribunal de la Ciudad falló a favor de un taxista a quien se le negó el registro porque ocho años atrás había sido condenado por un robo.
Producción: Maricel Seeger.