SOCIEDAD

Casi once años de prisión por un caso igual al del ingeniero Santos

Un tribunal sentenció a 10 años y 8 meses a un vecino de Palermo que fue a buscar el arma a su departamento y luego mató a un ladrón que escapaba de un robo fallido.

Un vecino de Palermo que mató a un ladrón que huía sin haber llegado a robar nada fue condenado a diez años y ocho meses de cárcel. En la madrugada del 21 de mayo de 2003, Carlos Ranno, de 37 años, llegó a su departamento de Las Cañitas y vio a dos hombres en las cocheras que habían entrado “con fines de robo”, según el fallo judicial. Subió hasta el octavo piso para buscar su pistola, bajó y los ahuyentó a los tiros. El ladrón que cayó, Mariano Basualdo, fue auxiliado por su cómplice, Néstor Segall, que intentó conducirlo al hospital. Pero en el trayecto, la policía, que ya había sido alertada, los detuvo. Basualdo murió al instante. Segall está preso desde 2003. Los jueces compararon el caso con el de Horacio Santos, aunque el ingeniero tuvo mejor fortuna en la causa.
En su declaración indagatoria, Ranno dijo que sus “tres disparos” iban dirigidos “a las ruedas del vehículo” en el que escapaban los delincuentes. Pero el auto “sorpresivamente comenzó a moverse marcha atrás” para embestirlo, “lo que motivó que uno de los disparos, en lugar de tener como objetivo una de sus ruedas, impactara en el portón trasero del vehículo”, y por consiguiente en Basualdo. Pero los jueces determinaron que la legítima defensa no existió, dado que el trabajo de los ladrones ya había cesado y querían irse del lugar. Por ello la conducta de Ranno configura un “homicidio”. Así lo indica el fallo de los jueces Beatriz Bistué de Soler y Hugo Cataldi. La tercera integrante del Tribunal Oral 14, Liliana Barrionuevo, votó en disidencia, al considerar que Ranno había actuado en “legítima defensa”, sólo que con “exceso”.
Esa madrugada, según la imputación, “Mariano Diego Basualdo y Néstor Eduardo Segall ingresaron con fines de robo al inmueble sito en la calle Arce 766/8, previo haber forzado el portón de acceso a las cocheras del inmueble, para luego intentar sustraer la motocicleta. Ingresaba al edificio en esos momentos Carlos Alejandro Ranno quien, al notar la presencia de éstos, subió a su departamento en el octavo piso, para luego descender con un arma de fuego calibre 9 mm y salir persiguiendo a Basualdo y Segall”. Tras una persecución que duró pasos, “Ranno comenzó a disparar”, por lo que los presuntos ladrones abordaron un auto para fugar, pero una de las balas dio en Basualdo, que poco después murió.
“Mal puede hablarse de legítima defensa si el ataque ya había terminado cuando se efectuaron los disparos letales”, subrayó el fallo y agregó que Ranno “debió haber previsto el resultado final que su determinación de portar un arma de fuego podía producir”.
Los jueces citaron en el fallo el caso del ingeniero Santos, que en 1990 persiguió y mató a los dos ladrones de su pasacasete y fue condenado a tres años de prisión en suspenso por exceso en la legítima defensa.
“Santos, interceptados los delincuentes, disparó un par de veces dando muerte a ambos, al ser alertado por su esposa, que lo acompañaba en el interior del vehículo, que uno de ellos había hecho un movimiento consistente en agacharse como si fuera a tomar algo, y pensando entonces que era un arma, gritó ‘nos van a matar’, con lo cual existía la creencia de un peligro actual”, dijeron los jueces. En contraposición con el caso de 2003, evaluaron que “no hubo temor ni representación de tamaño riesgo en Ranno, por cuanto Basualdo y Segall tan sólo intentaban huir”.

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Carlos Ranno vio a los delincuentes en el garaje y subió al octavo piso de su edificio de Arce 766.
 
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