Sábado, 1 de diciembre de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › OPINION
Por Eduardo Raul Hualpa*
En estos días, la provincia del Chubut celebra el cincuentenario de la jura de su primera Constitución. Al compás de la ola nacional de los ‘90, su texto fue reformado y se incorporaron instituciones modernas, como el Consejo de la Magistratura, los mecanismos semidirectos de democracia, así como un muy nutrido catálogo de derechos denominados “sociales” entre los que se incluyeron los de “los indígenas”.
Pero la Constitución de 1957 ya se había ocupado del tema. En el inciso “d” del artículo 71 se le encomendó a la Legislatura que dicte leyes para la “Defensa del aborigen procurando su instrucción y medios de subsistencia, asegurándole la propiedad de la tierra que ocupa, su elevación económica e integrándolo a la vida nacional.”
El texto de este reconocimiento indica de una sola pincelada cuál era la opinión de los constituyentes –-varios de ellos hacendados y obviamente ninguno indígena– sobre el “asunto indígena”. Se trata de “individuos”, “pobres” a quienes hay que “elevar” e “integrar”. Pero si uno se toma el trabajo de leer las discusiones para la redacción de este inciso, se entera de la prolongación lisa y llana del pensamiento alberdiano y sarmientino. Se habla de la necesidad de una “educación moral” y de que las “colonias de aborígenes (...) no son más que una rémora y una especie de pozo donde van las limosnas del Estado”.
El mismo convencional, de apellido Gargaglione, afirma luego: “La posesión de las tierras en manos de esos aborígenes, muchas veces ha de conspirar contra la economía donde están radicados esos indígenas”. No tienen desperdicio las palabras del convencional Carlos Burgin que asevera que “para los pobladores de muchas zonas el indígena resulta como vecino un problema más importante que el del zorro colorado. Hay lugares donde es mayor la cantidad de hacienda que roba o que mata el indígena, que la que puede matar el zorro colorado.”
Resulta relativamente fácil cargar contra el pensamiento expresado por nuestros constituyentes, cuando se ha impuesto el paradigma de la diversidad cultural, o por lo menos, resulta políticamente incorrecto hablar en público contra los derechos indígenas. La pregunta interesante es si después de cincuenta años, reforma constitucional mediante, los chubutenses (¿los argentinos?) hemos avanzado significativamente en el respeto por los derechos indígenas.
Nuestra experiencia en el asesoramiento de comunidades indígenas de la meseta centro norte de Chubut, nos dice que el avance ha sido limitado. Incluso más: el pensamiento integracionista expresado en 1957 se encuentra muy presente en variadas capas de funcionarios con responsabilidad en el manejo de la tierra denominada “fiscal” (los indígenas la consideran propiedad indígena). El mojón más cercano de esta afirmación puede notarse en las alegaciones expresadas en un amparo judicial y luego hechas públicas por un terrateniente local, pero con profusa apoyatura del doctor Rodolfo Casamiquela, un académico renombrado. Según esta versión, el pueblo mapuche no tendría derechos en la República Argentina, porque en realidad se trata de “inmigrantes chilenos”. Tan fuerte es la voluntad política de obstruir y aún negar los derechos indígenas, que se olvida completamente que el reconocimiento de la Constitución Nacional (art. 75 inciso 17, agregado en 1994) es sobre la “preexistencia de los pueblos indígenas argentinos” y que un argumento basado en las fronteras estatales actuales, es un completo disparate.
Pensamos que las ideas fundamentales que nuestros constituyentes tenían sobre los indígenas en 1957 están completamente vigentes, y que la sociedad y el Estado aún se encuentran imbuidos de esta ideología. El Instituto de Tierras de Chubut (IAC), que aún se llama “de colonización”, ha permanecido incólume desde su creación, fabricando los despojos de tierras en nombre de ese ideario expresado por los constituyentes originarios, sin inmutarse por los cambios de gobierno, de régimen político y mucho menos de paradigmas sobre los pueblos indígenas. Es una muestra notable de que sí existen en Argentina los acuerdos estratégicos de políticas de Estado, que superen las coyunturas políticas. Sólo que en este caso se trata de uno destinado al etnocidio.
La implementación de la ley nacional Nº 26.160 denominada de “emergencia de la propiedad comunitaria” aparece como un intento por parte del Estado Nacional de dejar atrás la política de negación de la diversidad cultural. Se trata de una medida general de suspensión de los desalojos por cuatro años para que mientras tanto el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) organice un relevamiento de la ocupación tradicional de las diferentes comunidades, con vistas a avanzar en la titulación de sus tierras.
Queda por averiguar si el gobernador reelecto de la provincia, Mario Das Neves, con inocultados deseos de saltar al plano nacional, tendrá en esta segunda gestión, voluntad y poder para revisar la política instaurada, de manera que podamos decir que el pensamiento de nuestros constituyentes originarios ha quedado sepultado por el nuevo marco de la relación entre Pueblos Indígenas y Estado.
* Abogado. Integra el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen.
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