Jueves, 24 de enero de 2008 | Hoy
SOCIEDAD › TOMAR UNA EMPRESA NO PUEDE SER CAUSAL DE DESPIDO
Un fallo de Cámara estableció que la toma en el marco de un conflicto laboral es parte del reclamo gremial y no debe ser motivo de despido si es pacífica y no provoca daño material.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un laboratorio a indemnizar a un trabajador por despedirlo a causa de una huelga. Los magistrados consideraron en el fallo, que se conoció ayer, que la toma del establecimiento no es causal de despido, si la medida no es violenta ni ocasiona “daños desproporcionados” a la empresa y cuenta con el respaldo del gremio.
Así, los jueces Miguel Angel Maza y Miguel Angel Pirolo, de la Sala II, modificaron un fallo de primera instancia que justificaba la cesantía y “sólo reconocía” 676 pesos con 46 centavos por vacaciones, y sentenció al Laboratorio Omega-Casa Rubio a pagar una indemnización de más de 44 mil pesos.
Todo comenzó el 5 de mayo de 2005, cuando un grupo de empleados tomó el “comedor” del laboratorio, ubicado en Serrano 985, Almagro, en reclamo de mejoras salariales y laborales. La medida de fuerza se extendió hasta fines de mayo, cuando fue cesanteado Carlos Esteban Rodríguez, uno de los empleados que lideraba la protesta. De acuerdo al telegrama de despido, Rodríguez, junto a otros trabajadores, “se dirigió a la cocina e impidió el normal” funcionamiento del sector. Así, “impidió” al resto de los empleados “tomar el almuerzo que diariamente entrega la empresa”.
En primera instancia la Justicia consideró que la ocupación del establecimiento había afectado el “derecho de propiedad” y como consecuencia, el despido era justificado y no merecía una indemnización, contemplada en las leyes laborales.
“La ocupación por la fuerza del lugar de trabajo no constituye el ejercicio del derecho de huelga que protege el artículo 14 bis de la Constitución nacional, sino la violación del derecho de propiedad, de igual jerarquía constitucional”, sostenía esa resolución.
Sin embargo, para la Cámara “el conflicto colectivo fue asumido por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina-Filial Buenos Aires y llevado al ámbito de la cartera laboral ya desde el mes de noviembre de 2004”. De esta manera, los camaristas remarcaron que “todo derecho debe ejercerse en forma coordinada con el respeto que merecen los demás y sin caer en el abuso del derecho”. En ese sentido, determinaron que “no existieron elementos probatorios que permitan afirmar que las medidas llevadas a cabo importaran un ejercicio ilegítimo o irrazonable del derecho de huelga”.
Y detallaron que “la medida de acción fue aprobada” por el sindicato e informada al Ministerio de Trabajo. “No ha habido actos de violencia contra las personas o contra los bienes materiales del empleador; no se ha obstaculizado el derecho a trabajar de los otros trabajadores que adhirieron a la medida; la ocupación fue parcial y no se realizó en un sector operativo de la planta”, argumentaron los magistrados.
Los camaristas precisaron que el sector donde se llevaron a cabo las asambleas y protestas “fue sugerido por la firma, con el fin de que no dificultara” el funcionamiento de la fábrica. Con respecto a los efectos que generó la protesta, la Cámara evaluó que “son los inconvenientes y perjuicios lógica y razonablemente esperables en el marco de un conflicto colectivo que deriva en una huelga”.
Según el fallo, la medida de fuerza “se ajustó a los límites del marco constitucional que garantiza el ejercicio del derecho de huelga, por lo que el despido decidido por la accionada debe juzgarse injustificado”. El empleado ejerció un “derecho constitucional”, enfatizó el fallo. Así, recalcularon el monto de la indemnización y condenaron el 21 de noviembre de 2007 a la compañía a pagarle a Carlos Rodríguez, empleado entre principios de 2001 y mediados de 2005, 44.491 pesos con 13 centavos, más intereses.
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