Domingo, 18 de marzo de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › COMO ES LA NUEVA DISPOSICION
La circular enviada a todos los registros civiles santafesinos por Matías Drivet, director de estos organismos, establece una serie de argumentos para casar a todas las parejas de extranjeros no residentes. Admite, como prueba de residencia temporaria de uno de los contrayentes, “la fotocopia del pasaporte con el sellado de ingreso al país o el duplicado de la tarjeta de migraciones”. Drivet se basa principalmente en la Constitución, los acuerdos en materia de derechos humanos incorporados a ésta en 1994 y la ley de migraciones. No se menciona la ley de matrimonio igualitario ni a las parejas del mismo sexo. “Estas reglas valen para todas la parejas, sean homosexuales o heterosexuales”, aclaró el funcionario.
“La principal transformación del Estado constitucional de derecho es reconocer que los derechos fundamentales y los derechos humanos son titularizados por cualquier persona por el sólo hecho de serlo sin discriminación alguna que esté basada –entre otras causales– en el origen nacional”, dice la circular, fechada el 23 de febrero y a la que tuvo acceso este diario. Luego, se aclara que esto no incluye el ejercicio de derechos políticos, entre otras cosas a votar en las elecciones.
La ciudadanía, dice el texto, no puede invocarse como obstáculo para limitar los derechos de las personas, “puesto que el sólo hecho de ser habitante territorial permite a cualquier persona –más allá de su origen nacional– poder ejercerlos en igualdad de condiciones con los nacionales del país que habita”. Este derecho está garantizado en la Constitución y aclarado en el artículo 20, que asegura a los extranjeros todos los derechos civiles: “Entre los que se destaca el derecho a casarse conforme a las leyes”.
“Así, la equiparación entre nacionales y extranjeros implica que en el Estado constitucional de derecho argentino, todos los hombres y mujeres son iguales en derechos por el sólo de ser personas”, explica Drivet en su circular. Luego, el funcionario repasa puntos básicos de la ley 25.871, de Migraciones, que distingue cuatro situaciones de residencia de extranjeros: permanentes, temporarios, transitorios y la categoría de residente precario. Esta última puede caberle a las parejas que viajen para casarse y tiene validez por 180 días corridos con posibilidad de renovarse.
Esta categoría temporal “efímera”, usada por turistas, pasajeros en tránsito, trabajadores migrantes estacionales, entre otros, también garantiza el derecho a contraer matrimonio. La propia ley de Migraciones considera discriminatorio negar éste y otros derechos por “la etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos”. En suelo nacional, por el solo hecho de “ser persona” se pueden casar dos extranjeros, agrega Drivet, “sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico”.
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