Jueves, 31 de mayo de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › CONVIVENCIA Y DERECHOS
Por Sonia Santoro
“Esto es revolucionario”, dijo Natalia Gherardi sobre el artículo 525, que fija que, en caso de separación de “uniones convivenciales”, se puede fijar judicialmente una compensación económica teniendo en cuenta las mismas circunstancias que en caso de divorcio de un matrimonio, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
f) la atribución de la vivienda familiar.
“Esto es completamente nuevo. Había ciertos derechos que se reconocían a concubinos, a recibir pensión por fallecimiento, sobre todo previsionales y derivados de la protección laboral, en indemnizaciones que se habían logrado en los años pero no, por ejemplo, en casos de separación. Había que probar cuánto había aportado cada uno a la sociedad de hecho que había formado con la pareja. Y se daban situaciones de enorme inequidad porque la mujer no podía probar nada, la mayoría de las veces, de su aporte al hogar”, explicó.
Actualmente, las uniones convivenciales no tienen ninguna regulación, no existen para el Código Civil. Una de las diferencias más importantes es sobre la última vivienda de la pareja.
La propuesta protege al conviviente que queda viviendo con algún hijo producto del matrimonio. Además, “si se muere el dueño de la vivienda, el otro/a se puede quedar a vivir ahí hasta dos años. Es un cambio enorme. Y la posibilidad, por supuesto, de que puedan hacer pactos e ir cambiándolos, incluso pueden no hacerlos. Es más flexible. Pero garantiza un piso mínimo de derechos”, dice Kabusacki.
“Está en un marco absolutamente deseable –resumió la abogada de familia–, no pierde de vista que no hay un solo modelo de familia, sino que la gente tiene derecho a hacer distintos modelos y establece un piso de respeto a todas las relaciones familiares.”
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