Martes, 30 de abril de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Por Mariana Carbajal
El fallo que condenó al diario La Nación a pagar una indemnización que “repare los daños sufridos por una trabajadora”, atribuidos a “violencia de género y acoso moral padecido en el trabajo”, aplica la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, aprobada en 2009 y reglamentada un año más tarde. “Probablemente sea uno de los fallos más sustantivos, más fundados en esa ley y en los principios de no discriminación que se hayan dictado en el fuero laboral”, destacó en diálogo con Página/12 la abogada Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
Una de las juezas que firman la sentencia de la Cámara Laboral, Gabriela Alejandra Vázquez, trabajó en la reglamentación de la Ley 26.485.
Esa norma define diversos tipos de violencia hacia las mujeres y las distintas modalidades a través de las cuales se manifiestan. Entre las modalidades se incluye la violencia laboral. Es aquella que “discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de un test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Cumpliendo con el artículo 16, inciso “c” de la ley, la ex empleada de La Nación fue escuchada por las magistradas en una audiencia especial, que tuvo lugar en agosto de 2012, y que se extendió unos 40 minutos. A lo largo de su relato, la mujer se quebró en siete oportunidades, al recordar los sufrimientos padecidos en el diario, contó su abogado Juan Pablo Labaké.
La camarista Vázquez, en su voto –es el primero, al que adhiere la otra magistrada–, señala que la situación de discriminación laboral padecida por María de los Angeles P. “se encuadra dentro del fenómeno que los estudios de género denominan procesos de segregación ocupacional vertical, manifiestos en la baja participación de mujeres en los niveles más altos de responsabilidad –puestos jerárquicos, directivos o de especialización superior– en gran cantidad de áreas de la actividad económica”. Esta dinámica de desigualdad –dice la jueza– encuentra su origen “en los obstáculos materiales y simbólicos con que las mujeres deben lidiar en diversos frentes, entre los que cobran especial trascendencia aquellos falsos supuestos que, con frecuencia, se asumen acerca de los roles femeninos –y de los masculinos– en donde se enfatiza la superioridad masculina apoyada en el mito de que es el varón quien trabaja, provee el sustento principal y resulta más apto para el contacto con el mundo exterior y, por consiguiente, sitúan a la mujer en un lugar de subordinación”. Para ilustrar este fenómeno de segregación por sexo, frecuentemente se apela al concepto de “techo de cristal” (glass ceiling), una metáfora que da cuenta de las barreras invisibles –pero reales– que dificultan a las mujeres ascender a los puestos más altos. “Tal es la situación de P., quien claramente debía enfrentar obstáculos que dificultaban la optimización de su rendimiento laboral, y que no recibía el mismo trato ni oportunidades que los trabajadores varones”, concluye la magistrada.
En la sentencia, Vázquez indicó que “es importante mencionar” que el comité que realiza el seguimiento del cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación hacia la Mujer –que tiene rango constitucional–, en ocasión de la evaluación del Sexto Informe periódico de seguimiento presentado por Argentina en julio de 2010, formuló las siguientes recomendaciones a nuestro país: “El comité expresa preocupación por las desigualdades en las condiciones de trabajo para las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía, por la persistencia de la segregación ocupacional y la concentración de las mujeres en empleos poco remunerados, por las disparidades salariales entre mujeres y hombres en los sectores público y privado”; por consiguiente, “el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una mejor aplicación de su legislación laboral, poner remedio a las desigualdades salariales...” (párrafos 35 y 36).
Por último, señaló la jueza, la Convención de Belem do Pará, instrumento que, conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres, redefine los alcances de la violencia, establece en su artículo 6º que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho a ser valorada y educada al margen de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
“El marco normativo internacional y nacional es amplio y suficiente en lo que respecta a los derechos humanos de las mujeres, de modo que la eliminación de los roles estereotipados de varones y mujeres –y de la discriminación que esto implica– constituye una obligación del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, también pesa sobre las organizaciones empresariales que tienen el deber de hacer más equitativas e incluyentes sus propias estructuras funcionales, objetivo que no podrá alcanzarse si se deja de lado el problema de la inequidad de género”, señala la sentencia.
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