SOCIEDAD › MARCELA RODRíGUEZ, CóMO VISIBILIZAR LA DISCRIMINACIóN EN LA JUSTICIA

“Hay criterios del sistema patriarcal”

 Por Mariana Carbajal

Marcela Rodríguez es abogada y feminista. Visibilizar la discriminación hacia las mujeres en la Justicia y en las leyes es una de sus obsesiones. Terminó su mandato como diputada en diciembre, después de ser reelecta en dos períodos, y su alejamiento del Congreso significó, sin dudas, una gran pérdida para la defensa de los derechos de las mujeres y la diversidad sexual en el ámbito parlamentario. Acaba de publicar, junto a la socióloga Silvia Chejter, un libro revelador de cómo en los tribunales se juzga de manera diferencial los homicidios conyugales cuando el victimario es varón o es mujer, por la carga de prejuicios y estereotipos que pululan bajo un velo de neutralidad e imparcialidad. En una entrevista de Página/12, Rodríguez analizó los principales hallazgos de la investigación.

Rodríguez se recibió de abogada con diploma de honor en la Universidad de Buenos Aires. Tiene una maestría en Derecho de la Universidad de Yale. Pero seguramente más importante para ella es haber sido pionera en el armado de un espacio municipal para asistir a víctimas de violencia machista, en el Centro Municipal de la Mujer de Vicente López, hace casi dos décadas, una experiencia premiada por la ONU. En su trayectoria, también se destaca su militancia por la transparencia del Consejo de la Magistratura. Actualmente es directora del Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario de Estudios para las Políticas Públicas (Ciepp).

–¿Cómo es posible que todavía haya jueces que avalen la violación de una mujer en el matrimonio con argumentos fundados en el machismo y otros prejuicios discriminatorios?

–Todavía persisten criterios del sistema patriarcal, de subordinación y dominación entre los géneros, por los cuales las mujeres son propiedad sexual del varón, en primer lugar del padre y especialmente del marido, conviviente, novio o alguna relación interpersonal. Esto ha sido legitimado explícitamente desde el derecho y hasta no hace mucho. Considere que el cambio del título Delitos contra la Honestidad por Delitos contra la Integridad Sexual tuvo lugar recién a finales de los ‘90. Los tratadistas más famosos y los profesores de la facultad enseñaban que no era posible violar a la propia esposa, así como tampoco a una mujer prostituida, porque no había honestidad en riesgo en ninguno de los casos. Alguno llegó a sostener que sólo podía considerar violación en el caso de una mujer prostituida si el prostíbulo no estaba habilitado. En el caso de la esposa violada, no se puso en duda la palabra de la mujer, que venía realizando denuncias desde 2010, ni a los testimonios a su favor, respecto de la veracidad del hecho, esto es, que el acusado la violaba varias veces por semana. Acá nos encontramos con la interseccionalidad de la discriminación en razón de género del juez, con la discriminación por el origen nacional y por clase.

–¿Qué encontraron al analizar los fallos para la investigación que acaba de publicar con Silvia Chejter en el libro Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto)?

–Encontramos esas características que vemos en ese fallo, pero en general se suma una falta de credibilidad de las mujeres y de las personas que atestiguan a su favor, mientras que testimonios no creíbles de varones y sus testigos son tenidos por válidos sin la menor crítica. Cuestiones tales como un historial de violencia previa contra las mujeres que no fue tenida en cuenta también se destaca tanto en los fallos de homicidios de varones contra mujeres, como cuando son las mujeres las que matan. En muchos casos hay varias denuncias previas de la mujer, condenas o procesos contra el imputado y hasta casos en los que la denuncia fue realizada el mismo día o semana en que es asesinada. Cuando es la mujer la que actúa se descarta livianamente que hubieran actuado en legítima defensa pese a elementos de prueba importantes a su favor. No sólo los jueces incorporan visión desde el punto de vista de los varones sino también fiscales y peritos. O en todo caso la interpretación y valoración de estos testimonios. En particular se encuentra una falla del Estado del deber de actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de estos casos.

–¿Por qué es importante la incorporación del enfoque de género en la Justicia?

–La falta de la perspectiva de género en la Justicia no implica que no exista una perspectiva dominante. En realidad bajo un velo de objetividad, neutralidad e imparcialidad se ocluye el punto de vista de los varones que sigue manteniendo y reforzando el status quo de dominación y subordinación de género. Sin perspectiva de género está ausente la mirada de más de la mitad de la población.

–¿Por qué todavía un juez puede considerar correcto que una víctima de violación sea obligada a declarar frente a los ojos de su violador?

–El juez considera esto correcto como forma de responder al derecho de defensa del acusado. Sin embargo, ello no quiere decir que la defensa no pueda controlar la prueba, por ejemplo a través de una declaración en Cámara Gesell.

–¿Debería reformarse la ley o las leyes de procedimiento?

–No deberíamos hacer una división tan tajante entre las normas procesales y las normas de fondo en cuanto a los derechos de las mujeres. Por ejemplo, en un caso de violación hay proyectos básicos que yo he presentado tanto en materia del Código Penal como del Procesal Penal, tales como establecer límites a incluir pruebas sobre la conducta sexual de la víctima; reglas procesales para proteger la vida personal, la integridad y vida personal de la víctima; posibilidad de ofrecer testimonio y realizar actos procesales sin la presencia del imputado; modificación de plazos de prescripción para que empiece a correr desde que la persona esté en condiciones de declarar; ampliación de las personas alcanzadas por la agravante por el vínculo, normas sobre reconocimiento de daños y reparación integral en sentencias condenatorias, entre otras. En esto, el derecho internacional de los derechos humanos ya ha hecho importantes avances, y prueba de ello es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En la investigación que realizó con Chejter, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, especializada en temas de género, analizaron las respuestas del sistema judicial en casos de homicidios conyugales y de otras parejas, también en grado de tentativa, tanto de varones a mujeres como de mujeres a varones. Relevaron durante un período de 15 años todas las sentencias de todos los tribunales orales en la Ciudad de Buenos Aires, algunos juzgados de San Isidro y las cámaras en lo Criminal de Neuquén. El valioso trabajo acaba de ser publicado en el libro Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo (Editores del Puerto).

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Imagen: Télam
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