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Lo que no hizo su señoría

Por H. C.

En sentido estrictamente técnico, el juicio de extradición es un trámite sencillo para cualquier juez, porque lo único que tiene que determinar es si se van cumpliendo los pasos definidos en la Ley de Extradición. El país solicitante, en este caso Paraguay, no actúa en forma directa sino representado por un fiscal federal local. Toda gestión la debe encausar a través de la Cancillería y no en forma directa con el juez de la causa. Debe presentar documentación que acredite, justifique y encuadre el pedido en un delito extraditable, dentro de un lapso no mayor a los 15 días, prorrogables por otros 20. En caso de vencerse el plazo, los detenidos deben quedar inexorablemente libres. El juez, obviamente, no es parte, por lo que su interés sólo debe residir en que se cumplan los plazos y no, como ocurrió en el caso de Cavallini, colocarse como fiscal y apurar el trámite para que se realice dentro de los plazos permitidos. En el trámite no hay lugar para la intervención de ningún particular, por más damnificado que se sienta, porque es entre Estados y un juicio en el que sólo interviene el fiscal local, el defensor de los extraditables y el juez. En el caso de marras, un abogado paraguayo se había presentado en Misiones como representante del damnificado (el secuestrado). Durante el juicio, no se dirime la culpabilidad o inocencia de los detenidos sino si corresponde o no su extradición.

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