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Viernes, 24 de mayo de 2013

A casi un siglo de la regulación del aborto no punible

 Por Stella Maris Martínez *

En el caso “FAL”, la Corte Suprema dejó en claro que la Constitución y los tratados de derechos humanos obligan a concluir que no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima. Además, aclaró que en los casos despenalizados la interrupción del embarazo es un derecho de la mujer y, por tanto, fijó pautas de implementación para asegurar el acceso efectivo a los abortos legales en el sistema público de salud.

El fallo refleja la voluntad de superar obstáculos de una práctica sistemática de denegación de derechos. Sin embargo, esos objetivos han sido alcanzados sólo parcialmente. Luego del fallo, el paisaje federal nos muestra niveles de respeto dispares. Varias provincias cuentan con protocolos de actuación; sin embargo, no todas cumplen con los estándares fijados por la Corte y once provincias carecen por completo de guías de actuación.

La previsión de protocolos constituye una mejora, pero no garantiza el acceso efectivo a la interrupción del embarazo. En este sentido, aún persisten muchos obstáculos.

En distintas jurisdicciones se han emprendido acciones judiciales para impedir la aplicación de los protocolos de actuación o el acceso al aborto en casos particulares. La invocación de la objeción de conciencia ha generado dinámicas que comprometen el acceso al servicio. Otras barreras se configuran por la actuación de grupos fundamentalistas, la falta de difusión de los servicios disponibles, las declaraciones públicas de ciertos funcionarios, la falta de consecuencias administrativas, civiles y penales frente a casos de responsabilidad profesional por falta de provisión de servicios, entre otras.

Hoy en día, a casi un siglo de haberse previsto los casos de aborto no punibles y a más de un año del fallo “FAL”, que las mujeres accedan al aborto en los supuestos legalmente contemplados, depende más del criterio del servicio de salud que las reciba, que de la existencia e implementación de políticas públicas claras, sostenidas y universales de prestación de servicio y garantías de derechos.

De no corregirse de modo inmediato los obstáculos burocráticos y fácticos que persisten, el Estado seguirá sin honrar los derechos humanos de las mujeres y los compromisos constitucionales e internacionales asumidos, exponiendo su responsabilidad frente a la comunidad internacional.

* Defensora general de la Nación.

Para un análisis sobre los Protocolos vigentes y su apego a las pautas fijadas por la Corte Suprema, véase “Aborto no punible. Primer aniversario de ‘F. A.L. s/ medida autosatisfactiva’. ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?”, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), disponible en http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=980.

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