Lunes, 5 de octubre de 2009 | Hoy
13:42 › EL VIERNES 23 Y EL LUNES 26 DE OCTUBRE
Los ciudadanos uruguayos residentes en la Argentina tendrán dos días de asueto para que puedan concurrir a votar a su país en las elecciones presidenciales del próximo domingo 25 de octubre, según un decreto gubernamental.
La norma firmada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispone ese beneficio para el viernes 23 y el lunes 26, de modo de facilitar el desplazamiento (tanto de ida como de regreso) de los ciudadanos uruguayos que quieran viajar a su país a emitir su sufragio.
Los uruguayos que trabajen en relación de dependencia y que se trasladen a su país a votar tendrán que presentar a su empleador el certificado correspondiente expedido por las autoridades electorales orientales.
La disposición de este asueto, que es una tradición desde los años del gobierno de Raúl Alfonsín, había sido solicitada especialmente a la jefa de Estado por el candidato presidencial del Frente Amplio, José "Pepe" Mujica, durante la reunión que mantuvieron semanas atrás en la Casa Rosada.
En los considerandos del decreto, el Gobierno sostiene que "estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen".
En las anteriores elecciones presidenciales, varios uruguayos residentes en la Argentina viajaron a su país para emitir su voto lo que permitió al actual mandatario Tabaré Vázquez alzarse con la victoria y llevar por primera vez en la historia al Frente Amplio al poder.
En el centro de campaña de Mujica, que lleva la delantera en las encuestas, resaltan la importancia de la movilización de sus compatriotas que viven en la Argentina para buscar una victoria en la primera vuelta electoral evitando el ballotage.
El asueto dispuesto en el decreto 1360 firmado por la Presidenta, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, y publicado hoy en el Boletín Oficial, está comprendido en la ley 23.759 que dispone ese beneficio para ciudadanos de países limítrofes radicados en la Argentina.
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