Sábado, 6 de febrero de 2010 | Hoy
18:18 › MAR DEL PLATA
La justicia federal de Mar del Plata ordenó a una obra social cubrir un tratamiento de fertilización asistida con donación de ovulos para una pareja y reclamó una ley que cubra el vacío legal sobre algunos aspectos de técnicas de fecundación y ovodonación.
Fuentes judiciales aclararon que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata autorizó el procedimiento, a través de un recurso de amparo interpuesto por un matrimonio tras una resolución contraria en la justicia de primera instancia para lograr una donación de óvulos.
En su resolución, la cámara revocó la medida de primera instancia y aconsejó a los ministerios de Justicia y Salud de la Nación que realicen gestiones ante el Congreso para lograr una ley que regularice los tratamientos de fecundación asistida, así como la situación legal de embriones sobrantes o supernumerarios.
El reclamo inicial, según consignó hoy el diario La Capital, lo hizo una pareja ante la obra social donde pidió un tratamiento de fecundación asistida pero con un óvulo de otra mujer por las dificultades para procrear.
El pedido del óvulo, según la demanda, obedeció a que la mujer había sido diagnosticado por una endometriosis por los médicos que la atendieron. La obra social rechazó la solicitud, por lo que la pareja acudió a la Justicia, donde en primera instancia el juez federal Alfredo López no hizo lugar a la acción de amparo.
La Cámara revocó la decisión del juez y ordenó a la obra social costear el tratamiento de "ovodonación". Los camaristas invocaron el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
En su resolución, según fuentes judiciales consultadas, la Cámara Federal de Mar del Plata señaló que "la laguna normativa respecto al tema planteado debe ser cubierta urgentemente con una ley de procreación humana asistida".
Los jueces del tribunal señalaron que una norma en tal sentido debe tener "en cuenta la supremacía de ciertos valores, como la dignidad humana, el derecho a la vida, a procrear, el derecho del niño a crecer en un ambiente familiar y que se respete su identidad".
El tribunal destacó que es necesario "considerar la situación de desamparo en la que se encuentra hoy el dador, y por otro lado, los padres que tuvieron intenciones de tener un hijo, los cuales se verían desplazados por quienes nunca lo hicieron, por el sólo hecho de que estos últimos hayan aportado el material genético".
"Es necesario plantear una reforma legislativa a fin de contemplar estas cuestiones, y respetar verdaderamente el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño y en las nuevas leyes de infancia", acotó.
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