Martes, 8 de mayo de 2012 | Hoy
19:57 › MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
Los represores, junto con otros exmarinos, entre ellos el excapitán de fragata Alfredo Astiz, fueron condenados en octubre último a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal Cinco (TOF 5) por delitos de lesa humanidad como privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios, en la órbita de la Escuela de Mécanica de la Armada.
Una defensora oficial, mediante un recurso de casación, había logrado que la Sala II del máximo tribunal penal concediera, por mayoría, la excarcelación de Jorge Acosta y Rádice en la causa en la que están procesados por robo, extorsión, falsificación de documentos públicos y asociación ilícita en perjuicio de Juan Carlos Muneta, Hugo Abraham Tarnopolsky, Mercedes Inés Carazza, Camilo Hernández y Nilda Noemí Goretta.
Los camaristas de casación Guillermo Yacobucci y Luis García consideraron, en su momento, que el tiempo que Acosta y Rádice llevaban detenidos por esta causa -desde agosto de 2005- era desproporcionado y excedía el plazo de dos años, prorrogable por uno más, fijado por la ley 24.390. En disidencia Gustavo Mitchell votó por la confirmación de la prórroga de las prisiones preventivas, tal como lo habían hecho en las instancias anteriores el juez federal Sergio Torres y la Sala II de la Cámara de ese fuero.
El fallo de la Cámara de Casación fue apelado por el fiscal Raúl Plée y la cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia que, también por mayoría, revocó la decisión que disponía las excarcelaciones. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni recordaron la vigencia de la ley 25.430, que estableció excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad a quienes superan los tres años de detención. El voto de la mayoría remarcó que no solo se debe evaluar la duración de la prisión preventiva, sino también la complejidad de la causa, los obstáculos que pueden surgir para la investigación, la edad y condiciones físicas de los imputados, el grado de avance de la causa con relación al juicio y el principio republicano de racionalidad de los actos de gobierno.
Como obstáculos para la concesión del beneficio la Corte mencionó la normativa internacional contra la impunidad de crímenes de lesa humanidad y "el general deber de afianzar la justicia" establecido en la Constitución Nacional. "El principio republicano de gobierno -acotó la mayoría- impone entender que la voluntad de la ley, cuando permite exceder el plazo ordinario, no es la de abarcar cualquier delito, sino los más graves y complejos de investigar, o sea, en particular aquellos contra la vida y la integridad física de las personas". Agregó que "la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra esos bienes jurídicos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados".
Los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay, en disidencia, afirmaron que el recurso extraordinario que Plée presentó contra el fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal "es inadmisible" porque no reúne los requisitos que habilitan la intervención de la Corte.
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