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Se presentó en el Congreso el proyecto que penaliza a los clientes de servicios sexuales

El autor de la iniciativa, el senador Aníbal Fernández, confirmó que el escrito fue presentado ante la Mesa de Entrada, explicó que su pretensión es "complementar" la legislación existente contra la trata de personas y "apuntar contra el cliente que sabe o que debería saber que detrás (del servicio que contrata) hay una red que esclaviza".

"Ya apuntamos contra el tratante, ahora vamos contra la otra pata, la que genera la demanda", sostuvo Aníbal Fernández durante una entrevista televisiva en la que reconoció que "hay que tener mucha prudencia" en el tratamiento de su proyecto que se dirige a quien es cliente de servicios sexuales producto de un "sistema de esclavitud".

El legislador destacó que se trata de un tema que "discutió el mundo" y que fue presentado en Argentina en marzo 2009 y mayo 2010 y que "la ONU lo hizo propio en 2010". "La trata, uno de los tres negocios ilegales más importantes del mundo, tiene tres ejes fundamentales: el reclutador, la víctima y el cliente. Ahora atacamos con dureza la tercera pata que es el cliente.

"Si entendemos por trata cuando alguien está obligado a prostituirse, o por engaño, amenazas o violencia, uno tiene la responsabilidad cuando participa de esa acción", sostuvo y remarcó que "la contención de la demanda es atacando la figura del cliente".

El senador consideró que "llegó el momento de que aquel que sabe o debería saber que están consumiendo prostitución de mujeres fundamentalmente en condición de trata pague por ello en función de lo que dicen los artículos 125, 126 y 127 del Código Penal". Sobre la penas, detalló que se establecen "de tres a seis años en el caso de los artículos 125 y 127 -con los agravantes va de cuatro a 10 años-, y en el caso de la situación de menores de edad, de cinco a 10 años, que no tendrían excarcelación de ninguna manera".

Aún resta presentarse otro proyecto, el de Marcela Rodríguez que no apunta sólo a los clientes de personas víctimas de la trata, sino que impone penas de seis meses a tres años de prisión a todo aquel que pague “por el uso sexual de una persona”.

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