Lunes, 2 de noviembre de 2015 | Hoy
21:40 › SOCIEDAD
La justicia porteña ordenó inscribir de manera provisoria a una beba nacida el 13 de octubre último en la India, fruto del método de gestación por sustitución al que apeló un matrimonio argentino, a pesar de no ser el tribunal competente para entender en la causa por razones de territorialidad.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad priorizó el interés superior del niño ante el perjuicio que la demora en la intervención judicial podría generar, y dispuso la inscripción provisoria a fin de que se expida el pasaporte necesario para que el grupo familiar pueda regresar al país.
Los tribunales bonaerenses de San Martín, distrito donde tienen el domicilio los padres de la criatura, deberán continuar con el expediente. “El derecho a la identidad es un valor imprescindible”, resalta el fallo al hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima rechazaron el 26 de octubre el recurso de apelación presentado por la pareja contra una sentencia de primera instancia sobre la incompetencia del fuero para disponer “la inscripción supletoria del nacimiento de su hija concebida mediante el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai. Pero dieron prioridad al derecho a la identidad de la nena y dictaron una medida cautelar a fin de que se “proceda a la inscripción provisoria del nacimiento” y se ponga en conocimiento de lo resuelto a la embajada argentina en India, para que le otorgue el pasaporte provisorio de manera que la familia completa pueda ingresar al país.
Al analizar la medida cautelar solicitada, los magistrados tuvieron en cuenta el decreto 1601/PEN/04, modificatorio del decreto 3213/84 que reglamenta la Ley de Ciudadanía 346. Allí se establece que cuando se trata de hijos menores de 18 años de padre o madre argentinos nativos, contemplados en el artículo 1º, inciso 2), de la ley 346 y sus modificatorias "que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina deberá ser formulada por quien o por quienes ejerzan la patria potestad ante el Cónsul argentino que corresponda.
En ese caso, el diplomático "procederá a la inscripción del menor en el Libro de las Personas del Consulado, previa verificación del vínculo y la calidad de argentino nativo del padre, de la madre o de ambos, según corresponda”. Además, los camaristas sopesaron que en India la “gestante” en un acuerdo de subrogación no adquiere la calidad de madre y que los niños nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadanía, en este caso, dos personas de nacionalidad argentina.
Hasta ahora la pareja no había logrado la inscripción de la beba y no podía obtener un pasaporte provisorio o de emergencia para regresar a Argentina, mientras el certificado de nacimiento se encuentra en trámite de legalización por vía consular, por lo que "cabe concluir que resulta prima facie verosímil la configuración del derecho a acceder a una partida de nacimiento que, de modo provisorio, consigne los datos que surgen de aquel“, expresa la resolución.
Los jueces valoraron la situación de la niña ante la falta de documentación; el estado de salud de la madre, quien se encuentra en tratamiento médico oncológico y no contaría con la medicación suficiente de extender su estada en India, y la imposibilidad del padre de abandonar su trabajo, por lo que dieron por configurado el requisito del peligro en la demora ante una indefinida prolongación del grupo familiar en el extranjero.
También libraron oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Ministerio de Relaciones Exteriores y al consulado argentino en Mumbai a fin de notificarlos del proceso para que inicien los trámites para expedir el pasaporte provisorio de la beba.
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