Martes, 7 de junio de 2016 | Hoy
21:13 › EN EL DíA DEL PERIODISTA
El presidente Mauricio Macri admitió la posibilidad de modificar el artículo 85 del proyecto de ley de blanqueo de capitales, que contemplaba procesar con prisión a periodistas que difundieran información acerca de quienes se acogieran a la medida.
La norma “está en debate, es un instrumento para debatir, el Congreso lo tiene que aprobar en forma definitiva”, dijo Macri, quien resaltó que “es importante que todos entendamos que también tenemos que respetar la privacidad de las personas”.
“Es todo un equilibrio que en la Argentina también tenemos que recorrer, porque hay actos que son públicos y otros que no lo son”, agregó el Presidente durante el brindis que compartió con los periodistas acreditados en Casa de Gobierno.
El Jefe de Gabinete, Marcos Peña, por su parte, aclaró que la iniciativa “no tiene el espíritu de sancionar la libertad de expresión” sino que “es exactamente el mismo espíritu que está en el Código Penal”. “No es contra los periodistas, y tiene que ver con el secreto fiscal”, añadió Peña.
Tal como denunció Horacio Verbitsky en su columna del domingo pasado en este diario, el "extenso y detallado artículo 85 garantiza 'el más absoluto secreto' de toda la información obtenida por la AFIP, la Unidad de Información Financiera, los jueces, funcionarios o empleados judiciales sobre el proceso de blanqueo. Más aún, el castigo en caso de filtración abarca también a los periodistas y las ONG’s que menciona Tax Justice Network, englobados sin nombrarlos entre 'los terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales' de los blanqueadores. No sólo se les aplicarán hasta dos años de prisión como marca el artículo 157 del Código Penal, sino también 'una multa igual a una vez el valor de los bienes exteriorizados'. Sin duda, cuanto mayor sea el monto exteriorizado y más notoria la personalidad del blanqueador, mayor interés público tendrá la noticia. Pues mayor será el castigo. Si un periodista contara que Nicky Caputo se propone blanquear 100 millones de dólares que esconde en Jersey, el doctor Glock podría detenerlo, poner su casa patas arriba y multarlo en 100 millones de dólares. Como Caputo no es funcionario ni pariente, sólo amigo y deudor del presidente, nada le impediría presentarse. Tal protección extraordinaria a los evasores es inconstitucional, pero este mes será ley. En un artículo para la edición de junio de la revista Turba, el economista Jorge Gaggero dijo que el blanqueo, la moratoria y la eliminación de los impuestos patrimoniales 'no sólo terminarían premiando a sectores del poder económico que se han puesto fuera de la ley, mofándose de los cumplidores, sino que podrían transformar al propio país en un paraíso fiscal'. (¿Por qué paraíso y no guarida, si es la traducción de haven, no de heaven?). Según los datos de la Secretaría de Hacienda de la Nación los tributos sobre el ingreso, las utilidades y ganancias de capital no pasaron en 2014 del 6,15 por ciento de la recaudación, de los cuales sólo el 0,33 por ciento sobre bienes personales. El impuesto a los bienes personales se eliminará como premio para quienes cumplieron con sus tributos, pero también se extiende el premio a los que blanqueen, con una reducción progresiva y su total desaparición en 2019. Lo que no se dice es que con lo que no pagó de bienes personales un blanqueador que haya mantenido un patrimonio offshore por 5 o 6 años podría pagar ahora la tasa de blanqueo y quedarse como ganancia neta con todos los otros impuestos nacionales evadidos en ese período. ¡Formidable estímulo para los cumplidores! El beneficio del blanqueo se extiende no sólo a la esposa del contribuyente, sus padres, abuelos, hijos, nietos y respectivas parejas sino también a los testaferros, que el artículo 36 menciona en forma neutra como 'terceros', a cuyo nombre estuvieran registrados los bienes ocultos. También incluye en el 37 a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier ente constituido en el exterior con la finalidad de evadir. Hace una década, Gaggero propuso en su trabajo “La cuestión tributaria en la Argentina”, reemplazar en forma gradual bienes personales por el fortalecimiento de los impuestos patrimoniales provinciales, en especial sobre la tierra, que son muy bajos. Pero nada se avanzó en ese sentido. En un país en que la tributación de los patrimonios (en especial los más altos) es insignificante, eliminar un impuesto directo sin reemplazarlo por otro patrimonial constituye una reforma regresiva. En un guiño a los amigos de la CGT, el artículo 50 del proyecto permite regularizar sin multas ni intereses los aportes previsionales retenidos pero no ingresados pero no los aportes a las obras sociales. En una rara concepción de equidad el proyecto sostiene que dado que las personas físicas están exceptuadas de pagar ganancias por inversiones financieras en títulos, bonos y otros valores realizadas en el país, esa exención se extiende a las personas jurídicas y a inversiones en el exterior. Hay incluso una inconsistencia de redacción entre los considerandos, donde dice que la exención se extiende a títulos que 'coticen en bolsas o mercados de valores del exterior' y el artículo 71 donde esto se convierte en 'que no coticen en bolsas o mercados de valores del país o del exterior'. Está claro que tanto como las necesidades del fisco pesó la conveniencia de los amigos que quieren regresar sus dineros al solar patrio. La política es de ajuste, pero tanto Nicky como el primo Ángelo necesitan financiamiento para su plan privado de obras públicas.
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