Viernes, 2 de junio de 2006 | Hoy
16:40 › LLEGA A SAN JUAN EL NUEVO DECRETO DE LA LEY NACIONAL DE TRáNSITO
La provincia de San Juan comenzó a aplicar un régimen de sanciones de tránsito inédito en el país, que además de penar a los automovilistas que cometen faltas, crea un registro de puntuación que llegado a un límite determina la inhabilitación temporaria del conductor.
Desde ayer, rige en San Juan el nuevo Decreto Reglamentario de la Ley de Nacional de Tránsito que establece básicamente la ponderación de la severidad de las infracciones por un sistema de puntos. Así, se crea un registro provincial de antecedentes de conductores (REPAC), en el que se acumulan los puntos correspondientes a las infracciones de cada conductor.
Se trata de un régimen sancionatorio que indica la inhabilitación del conductor según la cantidad de puntos acumulados en el REPAC, y los mecanismos para su rehabilitación, como realizar cursos de manejo o repetir el examen de manejo. La nueva norma legal también endurece los requisitos para obtener el carnet de conducir exigiendo conocimientos de conducción defensiva y legislación del tránsito.
Además, regula la posibilidad de radiar el vehículo en forma preventiva por parte de la autoridad policial, cuando no se exhiba el comprobante de seguro obligatorio en vigencia y la oblea de revisión técnica obligatoria. Para el caso de motoristas, la autoridad policial tiene facultades de radiar la moto cuando no se disponga del casco reglamentario.
Adicionalmente se regulan reductores de velocidad, prioridades de paso no tipificadas en la reglamentación nacional. Cuando los efectivos policiales efectúen una infracción tendrán 48 horas para remitir las actuaciones al juez de faltas.
El infractor tiene cinco días para ejercer su derecho a defensa ante el juez, en caso de desacuerdo con los motivos de la infracción. Posteriormente, el juez de Faltas en un proceso rápido dictará una sentencia que será comunicada al conductor y al REPAC, quien llevará contabilizados los puntos que cada conductor va acumulando de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas.
El régimen de sanciones establece que un conductor que acumule 50 puntos negativos será inhabilitado por 10 días para conducir, con 80 puntos negativos la suspensión llegará a los 20 días, cuando la suma de los puntos negativos llegue a los 150 la persona no podrá conducir por 90 días.
En el caso de 200 puntos la inhabilitación es por 2 años y la rehabilitación puede ser sólo para categorías no profesionales habiendo aprobado un curso en escuelas de manejo habilitada por la Dirección de Tránsito y Transporte. El régimen prevé una reducción del 50 por ciento de los puntos acumulados cada 2 años transcurridos sin cometer infracciones.
La información contenida en el REPAC estará accesible desde la Dirección de Tránsito y Transporte, desde los juzgados de faltas, Policía de Tránsito y EMICAR, que es la empresa concesionada para la emisión de licencias de conducir.
Fuente: DYN
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