00:00 › DICTAN PRIMERA SENTENCIA CIVIL POR EXPLOSIONES EN RíO TERCERO

El Estado debe indemnizar a una familia

El juez federal subrogante de Río Cuarto, Oscar Valentinuzzi, ordenó hoy al Estado nacional indemnizar a una familia de Río Tercero por los daños que le ocasionaron las explosiones ocurridas en noviembre de 1995 en la Fábrica Militar local, en el primer fallo civil por ese hecho.

"Felizmente hoy ya hemos podido dictar la primera sentencia de fondo, la que pone fin al litigio. Se trata de una familia damnificada que no había cobrado la indemnización anterior, son daños (materiales) que aparecieron a posteriori en su vivienda", señaló el magistrado.

El fallo favorable fue dictado en la causa entablada por Nieves Amelia López de Rodríguez. El juez dispuso que el Estado debe pagar 11.500 pesos que, incluidos los intereses, alcanzaría "los 22 mil pesos, más costas", explicó el magistrado

Valentinuzzi, si bien dejó en claro que la Nación podría apelar la sentencia, también dijo que este primer fallo sentaría jurisprudencia para las más de 11 mil demandas civiles en trámite, a causa de las trágicas explosiones. "Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia a cerca de un reclamo. Hoy se dio el primero y va a haber una cadena que van a ir saliendo por estos días", anunció el juez.

"Se trata de daños materiales y por disminución del valor de la vivienda por los daños producidos por la explosión", recalcó.

Semanas atrás Valentinuzzi había dictaminado que 150 demandas civiles debían tener sentencia sin esperar a que haya una definición en la dilatada causa penal, que recientemente quedó a su cargo.

Al mismo tiempo también resolvió convocar a una audiencia de conciliación entre la Nación y las partes en conflicto para el próximo 22 de agosto a las 9, en el Juzgado Federal de Río Cuarto. El artículo 1101 del Código Civil Argentino establece que no se podrá condenar en juicio civil antes de que haya condena en la causa criminal, en lo que se denomina "prejudicialidad penal". No obstante, el magistrado ordenó al Estado, en este caso, a pagar una indemnización.

A fines de julio pasado la Corte Suprema de la Nación había dado un fallo similar a favor de la empresa Atanor, al considerar "irrazonable" el artículo de prejudicialidad en este caso, sin atender el fondo de la causa.

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