Miércoles, 31 de octubre de 2007 | Hoy
00:00 › CáMARA CIVIL NO PERMITE EL MATRIMONIO ENTRE DOS PERSONAS DEL MISMO SEXO
La Cámara Civil rechazó la aspiración de una pareja homosexual que pretendía contraer matrimonio, al opinar que ese término define exclusivamente a la "unión entre un hombre y una mujer".
Según un fallo conocido hoy, la Sala F de la Cámara, con las firmas de los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni, resolvió que "la cohabitación estable de homosexuales atañe, como decisión personal de cada uno, a una opción que se desempeña en la esfera de la intimidad".
"Pero el matrimonio trasciende la esfera íntima", replicaron rápidamente, para dejar sentado que la legislación argentina define con ese término a "la unión intersexual".
"Se trata de cuestiones que atañen a valoraciones de orden público familiar que responden a tradiciones seculares, como es la prohibición del incesto o la monogamia. La heterosexualidad también atañe a ese tipo de valoraciones", explica la resolución.
La Cámara rechazó el planteo de una pareja homosexual que apuntaba a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 172 del Código Civil, por el cual el Registro Nacional de Estado y Capacidad de las Personas les denegó el matrimonio civil.
"La negativa a considerar como matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo excede una perspectiva exclusivamente sexual. Lo que dos personas hagan entre sí con su sexo sin dañar a terceros ni ofender la moral pública, es cosa de su privacidad y toda constitución democrática obliga a reconocerla y a respetarla", reconocieron los camaristas.
En el mismo tono, admitieron que "en la cultura contemporánea los homosexuales han sido tradicionalmente discriminados socialmente por su orientación sexual en un marco de referencia agresivo hacia ellos", aunque "en los últimos tiempos, las nuevas generaciones tienden a superar esta actitud e intentan conscientemente abandonar viejos prejuicios homofóbicos".
Sin embargo, la Cámara rechazó la idea de que "impedir a las minorías sexuales la posibilidad de contraer matrimonio entre sí constituye un instrumento de poder que margina a dichas minorías y que convierte a sus integrantes en ciudadanos de segunda".
"Una persona homosexual goza de la misma aptitud nupcial que un heterosexual... La orientación sexual no integra el elenco de requisitos para casarse. Lo que el homosexual no puede, por exigencia legal, es contraer matrimonio con alguien que sea de su mismo sexo", explicaron los camaristas.
El fallo recuerda que "la norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie".
"Sirven para la procreación y dan base a la familia, por lo tanto, el distinto tratamiento es proporcionado con respecto a su finalidad", añade el texto.
El fallo concluyó señalando que "las leyes no suelen definir qué se entiende por matrimonio. No es necesario que lo hagan, pues sobreentendido está que el derecho positivo recoge una realidad aceptada universalmente: la unión intersexual".
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