Lunes, 27 de enero de 2014 | Hoy
Luego del anuncio hecho por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se dio a conocer una nueva comunicación del Banco Central (BCRA) que determina que para "la compra de moneda extranjera", autorizada "en función a los ingresos de actividades declaradas en la AFIP", la operación "sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades bancarias a nombre del cliente".
A través de la Comunicación A 5526, la entidad precisa que también se podrá realizar "con transferencia vía MEP (Medio Electrónico de Pago) a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del clientes abiertas a una entidad financiera o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente".
La comunicación del BCRA señala también que "las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concretar con la entidad se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en los casos que sean aplicables".
De este modo, la Autoridad Monetaria busca asegurarse que las transacciones de compra de divisas se realicen con recursos que circulan dentro del sistema financiero institucionalizado.
La comunicación del BCRA --que firman el gerente de Exterior y Cambios, José Luis Rodríguez, y el subgerente de Operaciones, Juan Ignacio Basco-- también indica que "las ventas de activos externos que se realicen en cumplimiento de las obligaciones de reingreso de fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuadas del límite establecido".
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