Martes, 6 de febrero de 2007 | Hoy
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que se firmar hoy en París tipifica esos delitos como de "lesa humanidad" y establece los par metros que deberán seguir los estados que la suscriban.
Los principales puntos de los 45 artículos de la convención que suscribirá la Argentina, representada por la senadora Cristina Fernández de Kirchner, son los siguientes:
Se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad cometida por agentes del Estado o grupos que actúan con su apoyo o aquiescencia, seguida de ocultamiento del paradero.
Los Estados parte tomarán las medidas para investigar y procesar a los responsables.
Se tomarán las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
Todo Estado parte adoptará medidas necesarias para instituir su jurisdicción con respecto a un delito de desaparición forzada.
Los Estados parte adoptarán las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada cuando el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que se lo extradite o lo entregue a otro Estado o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional.
A los efectos de extradición entre Estados parte, el delito de desaparición forzada no será considerado delito político.
Los Estados parte velarán para que la formación del personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en el tratamiento de las personas privadas de la libertad incluya la información sobre las disposiciones pertinentes de la convención.
Los Estados parte velarán porque su sistema legal garantice a las víctimas de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
Para la aplicación de las disposiciones de la presente convención se constituirá un Comité contra la desaparición forzada integrado por diez expertos.
La convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
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