Lunes, 3 de marzo de 2008 | Hoy
A casi doce años de su promulgación e incontables anuncios de modificaciones “progresistas”, la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) parece tendiente a seguir inamovible en su esencia por varios años más. En su famoso art. 39, que “exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos”, los empleados no sólo pasaron a ser un ítem más en el inventario de las empresas sino que el solo hecho de trabajar los convierte en ciudadanos de segunda al impedírseles el acceso a la Justicia. Sería tedioso puntualizar los incontables incumplimientos de las aseguradoras (ART) con su deber de prevención (basta decir que desde 1996 “se terminaron” las enfermedades profesionales en la Argentina –alrededor del 2 por ciento de las causas de muertes laborales reconocidas contra un 75 por ciento a nivel mundial–). En consonancia con lo dicho, ahora el nuevo superintendente de Riesgos del Trabajo anunció como prioridades iniciar acciones penales contra los deudores de cuotas a las ART y multar aquellos casos de negligencia empresarial que dieran lugar a accidentes graves. Eso es, cárcel al que no paga y multa al que mata. Toda una declaración de principios para un inicio de gestión. Los deudos de los casi mil muertos anuales en ocasión del trabajo, agradecidos.
Hernán Pablo Rubio
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